SAN, 19 de Octubre de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4896
Número de Recurso298/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso número 298/2010 , interpuesto por la Procuradora Dª Ana Díaz Cañizares, en representación de Dª María Teresa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2010, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2008, por el que se confirmaba la liquidación y posterior sanción giradas por la Inspección por el IRP del ejercicio 2000; y estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2009, por el concepto de liquidación de intereses suspensivos girados en ejecución de la resolución del TEAR de 30/09/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada en el encabezamiento se ha interpuesto ante esta Sala con fecha de 16 de julio de 2010 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2010, la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2011, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: << (...) Que en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho de carácter material expuestos, anule la resolución de fecha 1 de junio de 2010 del TEAC, y declare asimismo la nulidad de pleno Derecho de los diferentes actos administrativos por ella confirmados, así como acuerde mantener la resolución del TEAC ahora recurrida en lo que refiere a la liquidación de intereses de demora, si bien por los motivos interesados por esta parte >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2011, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18 de julio de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 13 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 415.878,38 euros.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Teresa interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de junio de 2010, por la que:

- Se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de30 de septiembre de 2008, por la que se confirmaba la liquidación definitiva y sanción correspondientes al IRPF del ejercicio 2000.

- Se estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2009, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación de intereses suspensivos en ejecución de la resolución del TEAR de 30/09/2008.

SEGUNDO

La resolución recurrida parte como antecedentes fácticos a tener en cuenta, del acta de disconformidad incoada a la recurrente en fecha 6 de septiembre de 2004, por el IRPF correspondiente al ejercicio 2000, en la cual se procede a practicar la correspondiente regularización que trae causa de computar como ganancia patrimonial no justificada el importe de 76.079.832 ptas correspondientes a diferentes ingresos en cuentas corrientes bancarias de su titularidad sin que la interesada haya acreditado su origen, cuando no se conoce renta alguna que pudiera justificar aquellos ingresos.

Estos ingresos son los siguientes:

  1. - Ingresos de tres cheques por valor conjunto de 46.790.200 ptas, emitidos por las siguientes cantidades e importes:

    Javea Tourist: 3.425.000 ptas.

    ETIREGAL: 9.185.200 ptas

    All Movil Telefonía. 34.180.000 ptas

  2. - Ingreso de dos cheques por importes de 2.100.000 ptas (el 1 de febrero de 2000) y 536.000 ptas (2 de junio de 2000), de los que se desconoce el origen de los mismos y la fecha en que se cobran.

  3. - Cobro de diferentes cheques, por valor total de 20.114.400 ptas, de los que igualmente se desconoce el origen de los mismos.

  4. - Diferentes traspasos de cuentas bancarias cuya titularidad corresponde a su padre, D. Virgilio , que totalizan en aquel ejercicio 2000 un importe de 2.594.000 ptas.

  5. - Diferentes ingresos en efectivo en las cuentas de su titularidad, que ascienden a 3.944.732 ptas, de los que se desconoce el origen y el concepto en que se realizan.

TERCERO

La recurrente opone en su demanda como motivos de impugnación:

  1. - La falta de motivación de la orden de carga en el plan de Inspección que da inicio al procedimiento inspector, lo que constituye, a su juicio, un vicio que debe provocar la nulidad del procedimiento de comprobación e inspección que de ella deriva.

  2. - La improcedencia de la regularización practicada puesto que en los periodos objeto de comprobación ni realizó ni obtuvo rendimiento alguno derivado de las operaciones realizadas con cheques, y por tanto, los ingresos realizados en sus cuentas no se corresponden con ninguna ganancia patrimonial no justificada, sino que se corresponde con depósitos efectuados por su padre, el cual, al ser apoderado en las referidas cuentas corrientes estaba facultado para realizar ingresos y efectuar reintegros en las cuentas de su hija.

  3. - Para el caso de que no se estimara el motivo anterior, alega que, en la medida en que la procedencia de los citados saldos fueron los ingresos realizados por su padre como consecuencia de operaciones comerciales con empresas vinculadas a su persona, no procede liquidar el IRPF sino el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  4. - Por lo que se refiere al acuerdo de imposición de sanción considera que su conducta no se puede subsumir en el tipo infractor del artículo 79 a) de la LGT vigente en el momento del devengo, y, en todo caso, el acuerdo sancionador no motiva suficientemente la culpabilidad.

  5. - La liquidación de los intereses de demora es incorrecta, pues no se debieron incluir los correspondientes al periodo de inactividad del TEARV, y por tanto, el dies ad quem ha de ser el de un año desde la interposición de la reclamación.

CUARTO

El primer motivo de impugnación es la falta de motivación de la Orden de carga en el plan de Inspección que da inicio al procedimiento inspector, lo que constituye, a su juicio, un vicio que debe provocar la nulidad del procedimiento de comprobación e inspección que de ella deriva.

El motivo no puede prosperar. En el caso de autos, consta en el expediente administrativo (folio 1) la siguiente "Orden de carga en plan de inspección", emitida por el Inspector Jefe con fecha de 03/04/2003:

Núm. Referencia: NUM000

Unidad de Inspección: DA 46 Admón. 600 Unidad 01

Jefe de Unidad: Visitacion

NUM001

Programa: 31065

Obligado tributario: María Teresa NUM002

Descripción del programa: VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS-ACTUAC. COMPROBACIÓN E INVES.

Alcance de la actuación de comprobación e investigación: General IRPF-1999 Y 2000

Por tanto, en dicha Orden se hacen constar sucintamente los datos que permiten identificar el plan de inspección [Núm. referencia, núm. Plan, Unidad de Inspección], el obligado tributario sujeto a inspección [ María Teresa ], la descripción general del programa [valores mobiliarios y otros activos financieros] y el específico alcance de la actuación inspectora [General, IRPF, ejercicios 1999 Y 2000]. Ello permite considerar que la "orden de carga en plan de inspección" de que se trata cumple con los requisitos que, como modo de iniciación del procedimiento de comprobación, establece el art. 29 a) del mencionado Reglamento General de la Inspección de los Tributos ["...por orden superior escrita y motivada del Inspector-Jefe respectivo"], al hacer referencia cuya orden a un concreto plan de inspección cuya descripción e identificación impide apreciar la existencia de indefensión de la obligada tributaria, si que exista indicio alguno -desde luego la actora no los ha aportado- que permita inferir que los criterios aplicados por la Administración para incluirla en dicho plan fueran arbitrarios o al margen de la normativa establecida.

Así, aunque consideraramos que la inclusión en el Plan de Inspección requería una motivación adicional, sin embargo, no se trataría de un vicio determinante de la nulidad del procedimiento, ni siquiera de su anulabilidad, puesto que ni ha causado indefensión ni hay sospechas de que la Administración haya actuado de manera arbitraria.

.Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como recuerda la de 21 de febrero de 2011 , con remisión a la de 3 de abril de 2008 (rec. de casación nº 7874/2002), en que se declaró que:

Lleva razón la recurrente cuando considera que el expediente administrativo de inspección debe contener expresión suficiente del modo de iniciación de las actuaciones, en los términos del art. 29 del Reglamento , para que pueda controlarse en su caso el ajuste a Derecho de dichas actuaciones.

El art. 29 del referido Reglamento, en su versión original, distinguía hasta cuatro modos de iniciación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • 31 Octubre 2013
    ...lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2011, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 298/2010 , respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 1 de junio de 2010, en materia de liquidación del Impuesto sobre la ......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2012
    • España
    • 13 Septiembre 2012
    ...de 19 de octubre de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 298/2010 , relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha de 21 de marzo de 2012......
  • ATS, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...19 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso número 298/2010 , con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de Contra el referido Auto se ha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR