STSJ Canarias 324/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución324/2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000072/2012, interpuesto por D./Dna. ASOCIACION LANZADERA y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0001074/2010 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Debora, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D./Dna. ASOCIACION LANZADERA y CONSEJERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADES CULTURA Y DEPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Debora ha suscrito con la ASOCIACIÓN LANZADERA los siguientes contratos de trabajo: De 15.01.07 a 15.06.07, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, con jornada de 30 horas semanales, para prestar servicios como Educadora Social, con objeto "la finalización de los trabajos como educadora social en el centro CEIP República Argentina. (documento 1 de la parte actora) De 01.10.07 a 30.06.08, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, con jornada de 30 horas semanales, para prestar servicios como Educador Social; con objeto "la finalización de los trabajos como educadora social en el centro CEIP República Argentina". En fecha 01.11.2007 se amplió el contrato pasando a realizar 33.50 horas semanales y en fecha 01.06.2008 volvió a pasar a ser de 25,5 horas semanales. (documento no 2 de la parte actora) De 06.10.07 a 30.06.09, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, con jornada de 25h30m horas, para prestar servicios como Educador Social; con objeto del aumento circunstancial del volumen de trabajo aún tratándose de la actividad habitual y permanente de la empresa, en el centro de trabajo CEIP República Argentina". (documento no 3 de la parte actora) En fecha

01.10.2009 suscribió contrato de trabajo para realización de trabajos fijos discontinuos por tiempo indefinido, con jornada de 1715 horas anuales distribuidos en nueve meses, para prestar servicios como Educador Social, Titulado no docente; siendo asignado el CEIP San Andrés (anterior CEIP República Argentina). (documento no 4 de la parte actora) En las cláusulas adicionales, de los contratos temporales suscritos con anterioridad a 2009, se establecía que "Las funciones a realizar son las siguientes: Abordaje del absentismo escolar, tanto desde la prevención con el alumno y familias en los que se considera que existe un riesgo de abandono, con los que ya son absentistas crónicos; Potenciar la participación de la familia en los centros educativos, incidiendo en aquellas que no aparecen nunca por el centro, haciendo las funciones de mediación entre centro-familia; colaboración en la mejora del clima de convivencia del centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales; establecer canales con los servicios sociales municipales; establecer coordinación con el EOEP de zona; informar al profesorado sobre protocolo de intervención en caso de detección de malos tratos y en general de situación de riesgo o desamparo". El salario previsto para grupo II en Convenio Colectivo para personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias por jornada completa es 31.287,02 euros anuales. El salario que corresponde para un contrato de fijo discontinuo de nueve meses es de 1.955,44 euros brutos mensuales. SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- La trabajadora interpuso demanda por despido contra la Consejería y la Asociación Lanzadera de la que tuvo conocimiento el Juzgado de lo Social no 5 de esta capital en los Autos no 755/10. En la vista celebrada ante dicho Juzgado el 14 de octubre de 2010, la Asociación Lanzadera reconoció que la demandante era fija discontinua. La Consejería estaba presente. La actora desistió sin perjuicio de reclamar por despido ante la falta de llamamiento en octubre de 2010. (documento no 18 de la parte actora) CUARTO.- Dona Marcelina, en calidad de directora del CEIP República Argentina-San Andrés, celebró desde el ano 2006 hasta 2010 con la ASOCIACIÓN LANZADERA contrato administrativo menor de servicios, para la realización de servicios de Educador Social, de acuerdo con las prescripciones técnicas siguientes, adaptables a cada caso: Abordaje del Absentismo escolar, tanto desde la prevención con el alumno y familias en los que se considera que existe un riesgo de abandono, con los que ya son absentistas crónicos. Potenciar la participación de la familia en los centros educativos: incidiendo en aquellos que no aparecen nunca por el centro. Haciendo las funciones de mediación entre centro-familia. Colaboración en la mejoría del clima de convivencia del centro, desarrollando entre otras en colaboración con los tutores el trabajo de habilidades sociales. Establecer canales con los servicios sociales municipales. Establecer coordinación con el EOEP de zona. Informar al profesorado sobre protocolos de intervención en casos de detección de malos tratos y en general de situaciones de riesgo o desamparo. El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Dicho servicio se realiza mediante la suscripción del presente contrato dado que el centro educativo no cuenta con los medios personales y materiales para cubrir las necesidades que trata de satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCAP (documento no 5 de la Consejería) QUINTO.- La actora ha venido realizando, durante la prestación de servicios, las siguientes tareas: Atención de alumnos disruptivos Apoyo al profesorado a nivel del aula con determinados alumnos Comunicación a modo de recordatorio y de manera individualizada de las normas de convivencia a los alumnos especialmente conflictivos (en horario de manana) Refuerzo o acompanamiento a algunos alumnos del centro para mejora del rendimiento de los mismos dentro del plan de acompanamiento PROA (en horario de tarde) (testifical de Dona Sara y Dona Marcelina ) Al inicio del curso escolar entrega un plan de trabajo en la Dirección del Centro, al igual que al finalizarlo entrega una memoria con las ventajas e inconvenientes que ha habido a lo largo del curso. (documento no 15 de la parte actora) SEXTO.- La demandante, que venía prestando servicios en el CEIP San Andrés, lo hacía en jornada de lunes a viernes en el mismo horario que el resto de personal del centro y por las tardes ocho horas a la semana, (reducidas a cuatro en el último curso). La trabajadora fue entrevistada por Dona Marcelina, junto con otras candidatas que habían remitido sus currícula al Centro, siendo escogida por ésta. Tras el proceso de selección Dona Marcelina se puso en contacto con la Asociación Lanzadera para que contrataran a la trabajadora. (testifical de Dona Marcelina ) SEPTIMO.- No se ha acreditado que Asociación Lanzadera tuviera personal que controlara el trabajo de la actora. Asociación Lanzadera abonaba a la actora su salario (documento no 26 de Asociación Lanzadera) OCTAVO.-.- Por Orden de 07.6.2010 se regulan las condiciones que han de regir los planes, programas y proyectos de intervención dirigidos a mejorar la calidad y equidad en educación, de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la CA de Canarias. En dicha Orden se deroga la Orden de Consejería de Educación de 27.04.2001 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o resulten incompatibles con la nueva Orden (Doc. no 21 de la parte actora). NOVENO.- En el ámbito del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias se definen las funciones del personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y se incluye la categoría de EDUCADOR (grupo II), en los siguientes términos: Es el trabajador que realiza las funciones propias de su nivel académico y, en su caso especialidad, dentro del marco de las que tiene encomendadas la Unidad Funcional en que presta servicios. Sus funciones son colaborar con los demás componentes del equipo educativo en la elaboración y ejecución de las ACI, proyectos de centro, etc. Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario Relación con los familiares de los beneficiados proporcionándoles orientación y apoyo Realización de tareas básicas de psicomotricidad, lenguaje, dinámica y habilitación personal y social de los beneficiados Colaboración y participación en las tareas de ocio y tiempo libre de los beneficiarios Programación y ejecución de las actividades educativas de los beneficiarios que lo requieran Consultar la información y documentación existente en el centro o residencia que repercuta en una mejor atención al alumno y desempeno adecuado de su labor DECIMO.- El 18 de octubre de 2010 se presentó por la parte actora reclamación previa frente a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Asociación Lanzadera, y ante el SEMAC frente a la Asociación Lanzadera, sin obtener...

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