STSJ Cataluña 20/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución20/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 11/2012

Procedimiento Jurado núm. 6/10 -Audiencia Provincial de Tarragona(Sección Segunda).

Causa Jurado núm. 1/07-Juzgado de Instrucción núm. 7 de El Vendrell

S E N T E N C I A N Ú M. 20

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Francisco Valls Gombau

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª Mª Eugenia Alegret Burgués

  2. Carlos Ramos Rubio

    En Barcelona, a 23 de julio de 2.012

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo , Dª Josefa y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2.011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona , recaída en el Procedimiento núm. 6/10 de la indicada Sección, derivado de la Causa de Jurado núm.1/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell. El apelante Sr. Rosendo ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. David Peña Nofuentes y ha sido representado por el procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora. La apelante Sra. Josefa , ha sido defendida por el Letrado D. David Rocamora Borrellas y representada por la Procurador Dª Laura López Tornero. El Ministerio Fiscal ha sido representado por D. José Mª Romero de Tejada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2.011, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Los acusados, Rosendo y Josefa , mantenían en el año 2006 una relación sentimental con convivencia en el domicilio sito en la C/. DIRECCION001 nº NUM001 , EDIFICIO001 , NUM002 NUM003 , de la localidad de Segur de Calafell, en el que también convivía con los acusados María Inmaculada , madre de Rosendo .

En fecha no determinada, entre finales de Agosto y principios de Septiembre de 2006, María Inmaculada llegó en la tarde/noche al domicilio citado, en el que se encontraban los acusados Rosendo y Josefa , desencadenándose un altercado en la cocina, en el transcurso del cual Rosendo empujó a María Inmaculada , cayendo ésta al suelo, estando presente Josefa . Como consecuencia del altercado, mientras los tres se hallaban en la cocina, se produjeron diversas agresiones por parte de Rosendo hacia la persona de María Inmaculada , causándole diversas heridas en el cuerpo, utilizando para ello un destornillador, y un cuchillo que Rosendo pidió a Josefa y que ésta le entregó siendo consciente de que con ello Rosendo podía agredir a su madre. María Inmaculada se dirigió al cuarto de baño, donde permaneció un rato sentada en el suelo, fumando tabaco que Rosendo le había dado tras solicitárselo aquella, e intentando disuadir a Rosendo de lo que estaba haciendo.

María Inmaculada consiguió salir del cuarto de baño y se dirigió a su habitación donde, como consecuencia de las lesiones padecidas en los acometimientos previos, cayó al suelo, donde empezó a temblar y a tener convulsiones. Los acusados, con el propósito común de acabar con la vida de María Inmaculada , repartiéndose las distintas actuaciones para conseguirlo, escogieron un cuchillo grande, y, hallándose María Inmaculada tumbada en el suelo de su habitación, careciendo de toda posibilidad de defenderse, mientras Josefa le sujetaba la cabeza, Rosendo procedió a cortarle el cuello con el cuchillo, siendo los acusados y María Inmaculada las únicas personas que estaban en la vivienda.

Posteriormente, los acusados decidieron de común acuerdo descuartizar, quemar y verter en un contenedor el cuerpo de María Inmaculada , repartiéndose las distintas actuaciones para conseguir su propósito. Así, al día siguiente al de la agresión en el cuello, procedieron a descuartizar su cuerpo, lo que llevaron a cabo tapando previamente con sábanas el colchón, la televisión y otros muebles, para evitar que se mancharan de sangre, utilizando para el descuartizamiento una radial, con la que Rosendo , mientras Josefa sujetaba el cuerpo de María Inmaculada , iba seccionándolo por las rodillas, los brazos, la cabeza y la cintura. Durante el descuartizamiento, la sierra radial se enganchó con la ropa de María Inmaculada y se atascó. Con la finalidad de continuar con la acción de descuartizamiento, Josefa fue a una ferretería de Segur de Calafell a comprar una sierra radial y discos de repuesto. A su regreso, Rosendo y Josefa continuaron con el descuartizamiento. Josefa fue a un supermercado el mismo día en varias ocasiones a comprar diversos productos fuertes de limpieza, como lejía, salfumán, aguarrás, KH7, Cillit Bang, y cubos, fregonas y guantes. En el supermercado, donde Josefa había trabajado en el mes de Agosto de 2006, ésta intentó pagar la compra con la tarjeta de crédito de María Inmaculada , pero no pudo al advertirle la cajera que no podía pagar con la tarjeta de otra persona, y Josefa pagó en efectivo. Los acusados rociaron con alcohol de 96 grados los trozos del cuerpo de María Inmaculada y los quemaron en la chimenea de la vivienda, sin lograr destruirlos por completo. Una vez los trozos del cuerpo se hubieron enfriado, procedieron a meterlos en bolsas de basura, que después metieron en la bañera con agua. Josefa limpió la vivienda. Los acusados cogieron las bolsas que contenían los trozos del cuerpo de María Inmaculada y los metieron en el maletero del coche de ésta, marca Honda, modelo Civil, matrícula Q-....-QP , que se encontraba en el garaje de la vivienda y se dirigieron en el coche a la parte alta de la montaña de la localidad de Cunit, donde tiraron las bolsas de basura con los trozos del cuerpo de María Inmaculada en un contenedor de basura. Posteriormente, estacionaron el vehículo en un descampado próximo a la estación de trenes de la localidad de Cunit, cogieron un tren en la estación de dicha localidad y regresaron a Segur de Calafell. En los días siguientes, Rosendo rascó las paredes y el techo de la habitación de María Inmaculada para quitar las manchas de sangre, ambos acusados pintaron parte de la habitación de María Inmaculada y la pared de la chimenea que se había resquebrajado por el calor, Josefa continuó con la limpieza de la vivienda con los productos que había comprado, habiendo tenido lugar los desperfectos de la chimenea posiblemente entre el 31 de Agosto y el 1 de septiembre de 2006. Los acusados tiraron el cuchillo con el que fue cortado el cuello de María Inmaculada , el destornillador y la sierra radial, en un contenedor que estaba enfrente de la vivienda.

Entre el momento del acometimiento con el cuchillo perpetrado por Rosendo en el cuelo de María Inmaculada , y el desmembramiento de su cuerpo, se produjo la muerte de María Inmaculada , cuyo cadáver no ha podido ser encontrado.

Rosendo contaba a fecha de los hechos con 21 años de edad y Josefa con 19 años. María Inmaculada tenía 46 años, media 1 metro y 65 centímetros y pesaba 46 kilos.

Rosendo acompañó a su hermana Araceli a denunciar la desaparición de María Inmaculada , el día 6 de Septiembre de 2006.

Josefa cogió dos tarjetas de crédito del bolso de María Inmaculada , y de común acuerdo con Rosendo , realizó, entre los días 4 de Septiembre de 2006 y 14 de octubre de 2006 y por importe total de 396'41 euros, operaciones de extracción de dinero y recarga del teléfono móvil nº NUM004 , que era el usado habitualmente por los acusados, con cargo a la cuenta corriente bancaria que María Inmaculada Tenía como titular en la entidad Caixa Catalunya.

En el momento del fallecimiento, María Inmaculada tenía como familiares más próximos, a sus padres, Cesar y Rafaela , a sus hermanos, Berta y Julián , y a sus hijas, Araceli y Noemi .

El Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell, incoó, en fecha 25 de julio de 2006, el procedimiento Diligencias Urgentes-Juicio Rápido nº 122/06, por la presunta comisión de malos tratos por parte de Jose María , entonces pareja de María Inmaculada , hacia la persona de ésta, que presuntamente se habrían producido el 22 de julio de 2006, dictándose como medida cautelar una orden de alejamiento y prohibición de comunicación del Sr. Jose María hacia la persona de la Sra. María Inmaculada . En el episodio de los referidos presuntos malos tratos, Rosendo resultó lesionado.

El Sr. Cosme inició una relación sentimental con la Sra. María Inmaculada en Agosto de 2006.

El día 31 de Agosto de 2006, Rafaela , madre de María Inmaculada , habló por teléfono con ésta dos veces para ir al día siguiente al entierro de un familiar.

El día de la detención de Rosendo (6/11/06) y el siguiente (7/11/06), el acusado recibió asistencia médica y fue diagnosticado de ansiedad en las dos ocasiones, prescribiéndole los facultativos que le atendieron DIAZEPAN.

Rosendo era consumidor de alcohol, cannabis, cocaína, drogas de diseño y psicofármacos.

Josefa vivió su infancia en un Centro de Menores y con una familia de acogida, hasta alcanzar los 18 años de edad, iniciando a partir de entonces una relación de pareja con Rosendo . La acusada tiene una personalidad introvertida y sumisa, está diagnosticada de un trastorno reactivo de la dependencia o trastorno de vinculación afectiva que no afecta a su voluntad ni a su entendimiento, y a fecha de los hechos era consumidora de cannabis (10-20 porros al día).

Josefa , tras la detención, manifestó a la Guardia Civil la autoría de los hechos, declaró en el Juzgado de Instrucción describiéndolos y, tras cambiar su declaración, solicitó volver a declarar en el Juzgado de Instrucción a fin de ratificar su primera declaración judicial, declaración que ha...

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