STSJ Andalucía 1816/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1816/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1816-2012
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 11 de julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1152-12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 14 de febrero de 2012, en autos nº. 1134-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Agustín, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2012, por la que se estimó parcialmente la demanda planteada por el actor, reconociéndole que el porcentaje de su pensión es del 28%, con efectos económicos de 22 de agosto de 2010.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Agustín, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1945, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, ha cotizado en España 9124 días, 25 años, 4 meses y 25 días, en Francia 15 trimestres desde 1965 y 1968, en Holanda desde el 18-08-1969 y el 27-06-1971, y en Alemania desde el 4- 08-1971 y el 31-05-1983.
Al demandante se le reconoce pensión de jubilación con efectos económicos de 14-01-2010, con una base reguladora de 579#73 euros, porcentaje a cargo de España del 62#84%, y una pensión inicial de 364#30 euros. De computarse 250 días de bonificación el porcentaje sería del 82%.
El demandante presentó reclamación previa en fecha 22-11-2010, que fue desestimada por Resolución de 3-12- 2010, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia en la que se estimó parcialmente la demanda reconociendo al actor el derecho a tener en cuenta para la pensión de jubilación aumentando consecuentemente el porcentaje de la pensión al 82%, se recurre en suplicación por la Entidad Gestora reclamando conforme a la letra c) del art. 193 de la LRJS que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Se interpone recurso alegando en concreto la Entidad Gestora que incurre la sentencia impugnada en infracción: De la Disposición Transitoria segunda de la Orden de 18.01.1967 en relación con el artículo 14 de la CE, el artículo 3 del Reglamento 1408/71 y la doctrina del Tribunal Supremo recogida en...
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