SAP Málaga 282/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución282/2012

S E N T E N C I A Nº 282

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/11

JUICIO Nº 1766/09

En la Ciudad de Málaga a 25 de junio de 2012.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1766/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. García Lahesa, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/02/10, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio, siendo demandado don Carlos Miguel, debo condenar y condeno a este último a los siguientes pronunciamientos:

Declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1 de marzo de 1979.

Condeno al demandado a desalojar el local, y dejarlo libre y expedito, a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento

Condeno al demandado a pagar las costas procesales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de junio de 2012, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan Antonio se formuló demanda de juicio verbal de desahucio contra D. Carlos Miguel, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de la demanda. Por la representación procesal de

D. Carlos Miguel se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa especial aplicable al caso de enjuiciado.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercita la presente acción de desahucio de finca urbana en calidad de arrendador del local de negocio ocupado por el demandado como arrendatario, alegando que éste le adeuda las rentas devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2009, fecha en que interpone la demanda. Ahora bien, examinada la prueba practicada en autos y tal y como se reconoce por el propio arrendador, el día 7 de septiembre de 2009 (un día antes de la interposición de la demanda a 8 de septiembre de 2009) por el arrendatario se intentó abonar los meses de agosto y septiembre en la oficina del arrendador, no siendo posible efectuarlo al no admitir éste el pago. Tras ello, el arrendatario procedió, con fecha 11 de septiembre de 2009, a comunicar al arrendador que había abonado las rentas de agosto y septiembre mediante un giro postal enviado el día anterior, giro postal que fue rehusado por el arrendador, remitiéndose nuevo giro postal en los mismos términos el día 2 de diciembre siguiente. Todo ello, antes de que el demandado tuviera conocimiento de la interposición de la presente demanda. El impago de la renta exige para ser causa de resolución del contrato poner de manifiesto una voluntad deliberadamente rebelde del arrendatario de faltar a los deberes contraídos, frustrándose el fin del contrato. El mero retraso en el pago no supone incumplimiento. En este caso, el arrendatario manifestó que no pudo abonar las rentas del mes de...

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