SAP Málaga 274/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
Fecha25 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 274

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/11

JUICIO Nº 666/08

En la Ciudad de Málaga a 25 de junio de 2012.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 666/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Estrella y D. Jenaro, representados por la Procuradora Sra. González Illescas, que en la primera instancia fueran parte demandada. Es parte recurrida Dña. Gloria y

D. Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. Martín Aranda, que en la primera instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/07/10, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Martín Aranda, en nombre y representación de don Leopoldo y doña Gloria, sobre acción declarativa y de prestación de hacer, frente a don Jenaro y doña Estrella debo declarar y DECLARO que los citados demandados deberán otorgar escritura pública de compraventa del contrato privado de fecha de 19 de octubre de 2005 a que se contrae la demanda, abonando el precio pactado de 210.000 euros, asumiendo la vendedora y actora la cancelación de las cargas y gravámenes que afecten a la vivienda objeto de venta y sufragándose conforme a ley los gastos y tributos que genere la citada transmisión, según especifica el propio contrato, condenando expresamente a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a llevar a cabo el citado otorgamiento en el plazo máximo de UN MES, con expreso apercibimiento de su otorgamiento judicial en otro caso, sin que sea de aplicación al caso en concreto la penalización contenida en el párrafo primero de la estipulación cuarta del propio contrato, y ello con expresa condena en costas a la demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales señora González Illescas, en nombre y representación de don Jenaro y doña Estrella, sobre acción declarativa y subsidiaria de resolución contractual, frente a don Leopoldo y doña Gloria, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de la citada pretensión, con expresa condena en costas a la demandante reconvencional.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de junio de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Leopoldo y Dña. Gloria se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Jenaro y Dña. Estrella, quienes a su vez entablaron reconvención contra los actores recayendo en la instancia sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención. Por la representación procesal de

D. Jenaro y Dña. Estrella se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa especial aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos del recurso que se está examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente art. 217 de la L.E.C . de 2.000, señalando que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por...

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