SAP Madrid 451/2012, 17 de Septiembre de 2012
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:14980 |
Número de Recurso | 550/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 451/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00451/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 9 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de COLLADO VILLALBA
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Carlos María, Piedad
PROCURADOR: CARLOS JIMENEZ PADRON
APELADO: ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA URBANIZACION LOS
BERROCALES DE ALPEDRETE
PROCURADOR: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
El Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Carlos María y DOÑA Piedad representados por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y de otra, como apelada demandante ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE representada por la Procuradora Sra. Martín de Vidales Llorente, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Collado de Villalba, en fecha 30 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por "ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS BERROCALES DE ALPEDRETE" y, en su virtud, condeno a D. Carlos María Y DÑA. Piedad, a pagar a la actora la cantidad de 576,19 euros, al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión litigiosa que al parecer quieren plantear los demandados recurrentes a la vista
del farragoso e ininteligible escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia por la que se les condena al pago de la suma de 576,19.- #, ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales determinantes de una solución jurídica a supuestos como el que parece ser que es el presente, según se deriva de la propia sentencia, de la demanda y del escrito de oposición al recurso de apelación, puesto que de éste poco se puede derivar ante su redacción.
Es unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias en el sentido de que al margen de que se constituyan o no los propietarios en una Comunidad u otra entidad de carácter asociativo lo esencial para determinar si han de contribuir o no es la realidad de los gastos y servicios comunes, siendo eso sí irrelevante el beneficio propio o específico; la obligación de pago derivará de la existencia de elementos y servicios comunes, no del uso de los mismos por parte de sus receptores directos o indirectos. Cuando la realidad existente determine una serie de...
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ATS, 3 de Septiembre de 2013
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