SAP Madrid 295/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 333/12 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 410/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Pozuelo de Alarcón

S E N T E N C I A Nº : 295/12

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, de fecha doce de enero de dos mil doce, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Coro y parte apelada Dª Miriam y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se

dictó sentencia de fecha doce de enero de dos mil doce en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

Resultan acreditados los hechos consistentes en que el día 25/02/10 en Plaza de Gobernador nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Centro Comercial La Estación, en el lugar de trabajo de ambas denunciantesdenunciadas, mayores de edad ambas y cuyos antecedentes penales no constan, Miriam fue agredida por Coro causándole lesiones, tardando 3 días no impeditivos y 7 impeditivos en sanar, sin secuelas y sin precisar tratamiento médico ni quirúrgico. Coro tuvo padecimientos psicológicos de los que no consta relación de causalidad con la conducta de Miriam .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que debo condenar y condeno a la denunciada Coro como autora de una falta de LESIONES DOLOSAS, ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 35 días con cuota diaria de 2 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que en su caso resulten impagadas, la absuelvo de una falta del art. 620.2 Código Penal, así como la condeno a la mitad del pago de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Miriam de la falta de maltrato de obra, ya definida, declarando de oficio el pago de las costas procesales a lo demás. Coro indemnizará a la denunciante Miriam en 563 euros, más los intereses del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Coro recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima el día diecisiete de septiembre de dos mil doce, se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 333 de 2.012 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se denuncia en primer lugar por la recurrente que la falta que se le imputa estaría prescrita al haber transcurrido más de dos años desde la denuncia hasta la citación a juicio y su celebración.

Se alega que el juez de instancia no ha señalado cuales son las diligencias interruptivas de la prescripción, olvidando sin embargo que la recurrente a través de su defensa se limitó el día del juicio a señalar que la falta estaba prescrita al haber transcurrido más de seis meses. Nuevamente en el recurso omite cual es a su juicio el periodo de paralización que debería llevar a declarar prescrita la falta.

En todo caso, examinadas las diligencias, no se aprecia paralización alguna del procedimiento que deba llevar a declarar prescrita la falta.

El art. 132.2.1ª del Código Penal exige que para que el procedimiento se entienda dirigido contra persona determinada es precisa una resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de delito. Ello no obstante, conforme al art. 132.2.2ª del Código Penal, la presentación de la denuncia o de la querella ante órgano judicial, en que se atribuye a persona determinada su supuesta participación en un hecho que pudiera ser delictivo suspenderá el cómputo de la prescripción durante un plazo de dos meses para las faltas a contar desde la misma fecha de presentación de la denuncia o la querella, y si dentro de dicho plazo se dicta resolución motivada en la que se atribuye a dicha persona la presunta participación en un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, se entenderá retroactivamente producida la prescripción a todos los efectos en la fecha de presentación de la denuncia o de la querella.

En todo caso, tal y como señala el art. 132.2.3ª del Código Penal la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada...

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