SAP Huesca 165/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00165/2012

Rollo civil nº 155/12 S030912.02S

Verbal nº 654/11 de Barbastro 2

Sentencia Apelación Civil Número 165

En Huesca, a tres de septiembre de dos mil doce.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 654/11, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barbastro, promovidos por LA OLLA, S.L., defendida por el Letrado don José Luis López Castillo representada por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis, contra ALLIANZ Seguros, S.A., como demandada, defendida por el Letrado don Pablo Malo Murillo y representada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 155 del año 2012 e interpuesto por la demandante LA OLLA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de LA OLLA SL contra Oscar y COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ y ABSUELVO a éstos de la petición de condena que se formuló en el presente procedimiento. Se imponen las costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante LA OLLA, S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque la sentencia dictada en la instancia, en los términos del suplico de nuestra demanda condene solidariamente a los demandados al pago de 4.042,16 euros, intereses del art. 20 Ley de contrato de Seguros y costas, incluidas las del presente recurso. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada ALLIANZ Seguros

, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 155/2012. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demandada - Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.- es traída al juicio en su condición de aseguradora del vehículo causante del accidente de circulación en el que la trabajadora de la demandante sufrió lesiones que le impidieron trabajar varios meses, durante los que la demandante abonó las cuotas de la Seguridad Social y un complemento salarial por enfermedad o accidente contemplado en el Convenio Colectivo de Hostelería, cantidad que asciende a los 4.042,16 # que reclama. Según se desprende de los documentos aportados, el seguro concertado por la demandada para el vehículo causante del siniestro es el Seguro Obligatorio de Automóviles -folio 43-.

  1. Esto sitúa el problema en el campo de aplicación de la norma específica, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y es plenamente aplicable la sentencia de esta Audiencia Provincial de 15 de enero de 2011, en la que se basa la sentencia. "La solución legal sobre esta materia en el ámbito en el que nos encontramos niega legitimación activa a los perjudicados indirectos que se encuentran en una posición análoga a la de la demandante. Así, aparte de la legislación específica que pueda amparar la reclamación de ciertos gastos derivados de un accidente de tráfico -como los gastos sanitarios o las prestaciones de la Seguridad Social-, hemos de aplicar imperativamente la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la...

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