SAP Badajoz 309/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00309/2012

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 19 de septiembre del 2012

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000023/2012, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352/2012, en los que aparece como parte apelante, Anibal Y Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA, asistido por el Letrado D. MARIANO GARRIDO FRANCO, y como parte apelada, Justiniano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. VICENTE SANCHEZ PARE, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora solicitó en su demanda que se dicte Auto despachando ejecución contra los bienes de los demandos, expidiendo el mandamiento necesario a fin de que lo demandados sean requeridos al pago de 8.521.62 # a que asciende la suma del principal de los pagares y otras 2.556,48 # que se calculan prudencialmente y por ahora en concepto de intereses, gastos y costas y en el caso de que no satisfagan en el acto del requerimiento estas cantidades, se les embarguen bienes suficientes para cubrirlas y continuando el juicio por sus trámites, dictar sentencia mandado seguir adelante la ejecución, disponiendo la venta de los bienes embargados, para con su producto, pagar al demandante cuanto acredita.

SEGUNDO

La resolución dictada en la instancia resolvió: "Que desestimando la demanda de oposición promovida por Anibal Y Eloy contra Justiniano, se acuerda continuar con la ejecución contra Anibal Y Eloy para cubrir la suma de 8.521,62 # de principal, más otros 2.556.48 # de intereses, gastos y costas y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas de ejecución acordadas por auto de 5 de marzo de 2012 ."

TERCERO

Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se estimen su demanda de oposición.

Alega en esencia que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba cuando ignora que, con el documento número dos de los aportados con el escrito de oposición -albarán fechado el 24 de octubre, del 2011 al parecer-, que no ha sido impugnado de contrario, se acredita que el pagaré número NUM000 fue abonado mediante la entrega de 77 jamones que se indican en el mismo. Aparte de ello, se aportó en el acto del juicio el albarán de fecha 1-12-11 en el que se había añadido a mano un texto por el que aparentemente se anulaba el albarán de fecha 24-10-11 -texto añadido sin el consentimiento del recurrente-.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Tercero

Tras el pormenorizado examen de las actuaciones, no encuentra la Sala razones que justifiquen la pretendida revocación de la Sentencia impugnada, en la que el Juzgador a quo ha valorado debidamente las pruebas practicadas sobre la base de las normas y la doctrina jurisprudencial aplicable a la controversia suscitada. La recurrente se han limitado a tratar de imponer la interpretación de la prueba que mas se acomoda a sus intereses. Por el contrario, la valoración del material probatorio ha de realizarse de manera conjunta y conforma a las reglas de la sana crítica, tal y como ha hecho el Juzgador de instancia. Hemos de recordar, una vez mas, que conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron...

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