SAN, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3787
Número de Recurso640/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Porfirio, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA y asistido por la Letrada Dª. MIRIAN RAMOS NOBLE VÁZQUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre REINTEGRO DEBECA.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 13 de agosto de 2010, el Director General de Formación y Ordenación Universitaria, por Delegación del Ministro de Educación, dictó resolución acordando el reintegro de la ayuda al estudio concedida al recurrente para cursar tercero en la Escuela Superior de Arte Dramático de Sevilla, durante el año académico 2006/2007, al haberse comprobado que en los datos aportados en el impreso de solicitud de beca el recurrente había ocultado miembros de su unidad familiar, según la Orden de convocatoria.

2) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alegan, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) En el expediente administrativo se observa que, ni la carta de la Consejería de Educación, Delegación Provincial de Sevilla, de fecha 25 de mayo de 2009, en la que se comunicaba al recurrente que con posterioridad a la concesión y pago de la beca, se había observado una presunta ocultación de los miembros de la unidad familiar y para evitar el expediente de reintegro se acompañaba el modelo de pago, ni el "acuerdo de inicio de reintegro" de la misma Consejería de Educación, fechado el 29 de enero de 2010, constan notificados al recurrente.

2) Según resulta del expediente administrativo, el "acuerdo de reintegro" de la Consejería de Educación, Delegación Provincial de Sevilla, de fecha 29 de enero de 2010, en el que se emplazaba al recurrente por 15 días para que presentara las alegaciones, documentos y justificaciones que estimara pertinentes, no se notificó al recurrente en forma legal, ya que según el resguardo del "aviso de recibo" del servicio de correos, sólo consta un primer intento de notificación, estando en blanco el segundo intento, a pesar de que el primer intento de notificación resultó fallido, por no haber podido el recurrente hacerse cargo de la notificación, al encontrarse ausente, procediendo seguidamente la Administración de forma indebida a practicar la notificación por edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benalmádena y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma, la Administración infringió el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 ) y el artículo 42 del Reglamento de Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (Real Decreto 1829/1999), así como la doctrina del Tribunal Constitucional, que sólo autoriza el emplazamiento edictal como último y supletorio remedio.

3) Consecuentemente, la Administración prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido, contraviniendo la normativa aplicable, lesionando los derechos y libertades fundamentales del recurrente susceptibles de amparo constitucional, particularmente su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, y causando indefensión al recurrente, que no pudo formular alegaciones, ni aportar prueba en su descargo, por lo que el acto administrativo recurrido debe considerarse nulo, de conformidad con el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, debiendo retrotraerse el expediente administrativo de revocación de la beca al momento de incoación, para que se tramite con las formalidades legalmente establecidas y dando al recurrente la oportunidad de personarse y defenderse.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo, anulando o dejando sin efecto el "acuerdo de inicio de reintegro" y subsiguiente "resolución de reintegro" de la Consejería de Educación, dejando también sin efecto la vía de apremio, y ordenando la retroacción del procedimiento administrativo al momento de incoación del acuerdo de inicio del reintegro, dando la oportunidad al recurrente de presentar las alegaciones y documentación que considere oportuna en defensa de sus intereses.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

El representante del Estado sostiene en su contestación a la demanda, esencialmente, que en el supuesto enjuiciado el procedimiento de reintegro se tramitó respetando excrupulosamente las prescripciones legales previstas en la Ley 30/1992, y ello porque se hizo la notificación al recurrente del inicio del procedimiento por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta en dos ocasiones la notificación por encontrarse ausente. Dado que no pudo practicarse la notificación personal al interesado y a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, se procedió a practicar la notificación a través del tablón de edictos del Ayuntamiento Benalmádena y en el Boletín Oficial de la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Junio de 2015
    • España
    • 18 Junio 2015
    ...de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional , dictada en el Procedimiento Ordinario 640/2010, en materia de SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 28 de abril de 2015, se acordó dar traslado a las partes, por plazo común de diez días, para qu......
  • ATS, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 640/2010 , hasta que sea resuelta la solicitud del derecho de asistencia jurídica SEGUNDO .- Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR