SAN, 8 de Junio de 2012

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3072
Número de Recurso915/2002

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/915/2002 interpuesto por Fátima, representado por el procurador Sr. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO, contra la resolución de fecha 26 de Junio de 2002 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se declarase que no era conforme a derecho la resolución recurrida así como que había lugar al reconocimiento al recurrente y su familia de la condición de refugiado y su derecho de asilo con todos los efectos favorables y, subsidiariamente, que se le autorice la permanencia en España en virtud de lo establecido en el articulo 17.2 de la Ley de Asilo al concurrir las circunstancias legales por conflictos y disturbios graves de carácter político, étnico ó religioso en su país.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Tras haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 3 de Noviembre de 2004 se dictó sentencia por esta Sala por la que se desestimó el recurso en cuestión.

Interpuesto recurso de casación frente a dicha sentencia, dicho recurso fue estimado mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de Junio de 2008 (Rec. 355/2005 ) que acordó que era procedente reponer las actuaciones al momento anterior a la tase de conclusiones a fin de que se practiquen las pruebas admitidas de petición de Informe a la Embajada de KAZAJISTAN en la forma dicha en el Fundamento Jurídico sexto de dicha sentencia.

QUINTO

Recibidos los autos por esta Sala, se acordó la practica de la prueba documental propuesta y admitida y, tras diversos intentos y tras remitir muy diversas comunicaciones,la Embajada de KAZAJISTAN emitió una nota verbal con fecha 19 de Marzo de 2012.

Posteriormente, se dio traslado a las partes para conclusiones, traslado que evacuó cada una de las partes en la forma que obra en autos. SEXTO .- Posteriormente, se señaló de nuevo para votación y fallo del presente recurso el día 6 de Junio de 2012.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 26 de Junio de 2002 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada - de 13 y 17 de diciembre de 1999- que la concesión del asilo, no requiere una prueba plena, pero si la existencia de una prueba indiciaria que permita sostener que la versión o exposición f áctica en la que se basa la petición de asilo, es verosímil. Es decir, que ante la imposibilidad de obtener una prueba plena en estos casos, pesa sobre el solicitante, la carga de probar los hechos que concedan apariencia de verdad a la solicitud. Por lo tanto, sin perjuicio de la exquisita prudencia que debe tenerse al valorar la prueba, y del hecho de que deba tenerse presente la dificultad probatoria del solicitante, lo cierto es que en nuestro sistema jurídico, no existe el denominado principio "pro asilado", por lo que no puede relevarse al solicitante de la carga de probar los indicios que hagan verosímil su versión, como expresamente impone el artículo 8 de la Ley 5/1984 - STS de 28 de septiembre de 1988, 6 de mayo de 1992 y, 18 de marzo y 4 de abril de 2000 .

Pues bien, cuando de indicios se trata, el Tribunal y antes la Administración, están obligados, a razonar, con base a los elementos fácticos aportados si los hechos inciertos en los que se basa e asilo, pueden ser considerados con arreglo a las reglas de criterio humano ( artículo 1253 del CC ), razonablemente verosímiles.

Se requiere así la concurrencia de los dos elementos (objetivo y subjetivo), pues está en la esencia de la condición de refugiado esta situación subjetiva de temor, de conformidad con el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Tal temor debe ser fundado, pero lo que se requieren es al menos una prueba indiciaria que permita razonablemente afirmar la probabilidad (no la mera sospecha o conjetura) de sufrir persecución por alguno de los motivos señalados.

TERCERO

Sobre esta base doctrinal y jurisprudencial, no es posible la estimación de las pretensiones de la parte recurrente y ello pues en el recurso contencioso no ha desvanecido en forma alguna los argumentos que justificaron la desestimación de su petición de asilo.

  1. Hay que partir de que los hechos en que la recurrente basa su petición de asilo fueron recogidos por la sentencia dictada por esta Sala con fecha 3 de Noviembre de 2004 y que son los siguientes:

  2. Desde la independencia de Kazajstán, la situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR