AAP Madrid 649/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2012
Fecha06 Septiembre 2012

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 479 /2011

JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1624 /2010

A U T O Nº 649/2012

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, a seis de Septiembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª ISABEL CAMPILLO GARCÍA, en representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL (SECOM), contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en las Diligencias Previas 1624/2010.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid se dictó Auto en las Diligencias Previas nº

1624/2010 con fecha 13/05/2011, en cuya parte dispositiva se acordó:

"Denegar la reforma interesada del auto de fecha 14-4-2011 dictado en las presentes actuaciones y por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Por la representación procesal de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGIA ORAL Y MAXILOFACIAL se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, admitiéndose el mismo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la Asociación Sociedad

Española de Cirugía Oral y Maxilofacial (SECOM) contra el Auto de 13 de Mayo de 2011 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 14 de Abril de 2011 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.

Se señala en el recurso que Ley 44/2009, la que viene a establecer con rango legal la definición de los actos propios de las distintas especialidades médicas, entre ellas la que nos ocupa, la cirugía oral y maxilofacial ( Art.6 de la Ley 44/2003 ). Es decir, si examinamos la citada Sentencia del Tribunal Supremo podemos ver como lo decisivo para entender no cometido el aludido delito de intrusismo es la, a entender del Tribunal Supremo, ausencia de definición legal de lo que debe entenderse como actos propios de una cierta especialidad médica; lo dice expresamente al señalar que:

"... no existe en nuestro sistema jurídico una profesión de especialista medico legalmente establecida y regulada, con definición de actos propios y específicos, diferenciada de la actividad profesional del médico".

Por lo tanto lo definitivo en las resoluciones citadas para desestimar la acción por intrusismo profesional es la ausencia de una norma con rango de ley que regule la figura de los denominados actos propios de una cierta profesión médica. Sin embargo, y como ya hemos adelantado, las resoluciones dictadas no tomaban en consideración, por no ser aplicable bien por no estar vigente o bien por un principio básico de irretroactividad penal, la ya citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de 1a Profesiones Sanitarias, en la que quedan definidos los actos propios de las distintas especialidades médicas, entre ellas la que nos ocupa, la cirugía oral y maxilofacial (Art.6 de la Ley 4412003).

En definitiva, la existencia de la referida Ley 44/2003 es el elemento diferenciador respecto de los supuestos estudiados en la Jurisprudencia citada y es la que nos permite defender, sobre la acreditada base fáctica, la procedencia del presente Recurso de Apelación.

Que junto con el presunto delito de intrusismo, la causa se sigue por el presunto delito de falsedad en documento público. Pues bien, nada se dice en la resolución recurrida al respecto sin que en ningún caso sea predicable tampoco en este supuesto la identidad fáctica que se cita por el Instructor. Por el contrario entendemos plenamente acreditados los hechos citados en nuestra inicial querella, bastando con recordar al respecto el uso que el imputado ha hecho como propio del título oficialmente perteneciente a la Dra. Insistimos: nos remitimos en este particular a las consideraciones realizadas en nuestra inicial querella y- la prueba aportada sobre la misma.

En el mes de agosto de 2.009, mi representada tuvo conocimiento de que el hoy imputado -supuesto especialista en cirugía maxilofacial-, podía haber falsificado el Título Académico de Médico Especialista en Cirugía Maxilofacial a raíz de los datos facilitados a la misma por los responsables del Hospital Capio Sur de Alcorcón (http://www.fjd.es/centros/H-sur-alcorcon/) quienes, a finales de julio de 2OO9, y al tener que proceder a la renovación de la plantilla de dentistas, requirieron al Sr. Elias para que les hiciera llegar su curriculum vitae, enviándoles el Título de Especialista en Cirugía Maxilofacial que, al parecer, ya había empleado para firmar un contrato con el Hospital Capio Tres...

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