AAP A Coruña 101/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución101/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00101/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2012 0000077

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000090 /2008

Apelante: Zaida

Procurador: MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado:

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O

Nº 101/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000090 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, DOÑA Zaida, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS, asistido por el Letrado Dª. ESTHER LÓPEZ CONDE, y como parte demandada apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre INMATRICULACIÓN DE FINCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, de fecha 28/6/10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se declara justificado el dominio de las fincas NUM000 y NUM001 descrita

(s) en el hecho primero de esta resolución a efectos de reanudación del tracto sucesivo de dicha (s) finca (s) en el Registro de la Propiedad de Betanzos decretándose la cancelación de las inscripciones contradictorias existentes, estimándose la presente resolución título bastante para su inscripción en dicho Registro de la Propiedad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Zaida, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La solicitante promovió el presente expediente de dominio para inmatricular las dos primeras fincas del Hecho primero del escrito iniciador del procedimiento (la casa nº NUM002 del lugar con su era, huerta, salidos y cuadra, formando una sola finca; y el labradío DIRECCION001 ), así como para reanudar el tracto registral interrumpido respecto de la finca nº NUM003 (monte DIRECCION000 ), sobre la base de haberlas adquirido de su madre en virtud de la escritura pública de donación de 29/12/1987, y ésta en la partición de la herencia de la madre de la donante, Doña Manuela, aparte de la posesión en concepto de dueño a lo largo de los años.

SEGUNDO

Efectuadas las publicaciones y llamamientos edictales, el Ministerio Fiscal informó no oponerse a lo pedido respecto de las dos primeras fincas, pero sí en cuanto a la reanudación del tracto de la tercera por considerar en este caso no justificada la identidad entre la finca solicitada y la mayor inscrita en el Registro de la Propiedad. También se personó en el procedimiento un copropietario de las parcelas catastrales NUM004 y NUM005, colindantes entre sí y a su vez esta última con la NUM006, que sería la finca nº NUM003 del Hecho primero, alegando que todas ellas, junto con la parcela NUM007, colindante con la NUM004, tendrían un origen común hasta que fueron repartidas por herencia, considerando que habría de procederse a un levantamiento topográfico y reparto del exceso de cabida proporcionalmente entre las cuatro fincas o parcelas.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto en el que, sin hacer mención alguna a la finca nº NUM003 (monte DIRECCION000 ), se refirió al expediente de dominio instado por la Sra. Zaida para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las fincas nº NUM000 y NUM001 (casa NUM002 y DIRECCION001 ), con su descripción, declarando en definitiva justificado el dominio de las fincas NUM000 y NUM001 descritas en el auto a efectos de reanudación del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad decretándose la cancelación de las inscripciones contradictorias. La solicitante pidió la aclaración y corrección de los errores, así como de la omisión de la finca NUM003, lo que fue denegado por el Juzgado.

CUARTO

Interpone la solicitante recurso de apelación por la omisión y falta de motivación respecto de la finca nº NUM003 de su solicitud (monte DIRECCION000 ), así como por los graves y manifiestos errores e incongruencia respecto de las nº 1 y 2, al haberse pedido en el escrito rector sobre ellas su inmatriculación por no hallarse inscritas en el Registro de la Propiedad, habiéndose acordado sin embargo la reanudación del tracto sucesivo, que difícilmente procedería si nunca se inició. Además, tampoco serían atendibles los motivos de oposición del Ministerio Fiscal y del tercero, todo ello en relación al objeto del expediente de dominio, referido a la justificación del título adquisitivo más que al dominio en sí. En definitiva, pretende la apelante la revocación del auto apelado y acordar en su lugar la procedencia de la inmatriculación de las fincas nº NUM000 y NUM001, así como la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la nº NUM003 .

QUINTO

El expediente de dominio es un procedimiento judicial que, sin valor de cosa juzgada y por tanto sin perjuicio de un eventual juicio declarativo posterior contradictorio por quien se considere perjudicado, trata de concordar el Registro de la Propiedad con la realidad jurídica extrarregistral a través de la justificación del dominio del solicitante, para permitir la inmatriculación de una finca no inscrita o la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, entre otros fines ( arts. 198 ss. LH y 272 ss. RH).

SEXTO

Como indicamos en nuestro auto de 2/9/2011 con alusión la STS de 29/5/1981 y AAP La Rioja de 6/11/1996, Cádiz de 12/1/2000, León de 29/1/2001, Toledo de 22/4/2003, en igual sentido que otras como las de Tenerife (4ª) de 14/3/2005, Murcia (5ª) de 23/5/2006, o Asturias (7ª) de 14/2/2006, en el seno del mismo procedimiento se resuelven las oposiciones limitadas a la adquisición o justificación del dominio y no cuando se trate de pretensiones de tipo reivindicatorio, en cuyo caso se sobreseería el expediente al tenerse que ventilar a través del proceso adecuado. El artículo 282 RH ya especifica que no "se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener".

Como bien razona el AAP (1ª) Lugo de 14/9/2010: "Es reiterada y prácticamente pacífica la jurisprudencia en el sentido de que no toda oposición a un expediente de dominio comporta la imposibilidad de que se tramite y prospere la pretensión, pues puede discutirse la acreditación de los presupuestos o justificación del expediente, pero cuando la oposición es reivindicatoria esto es cuando los contradictores no discuten la justificación sino que plantean oposición por entender que la finca en cuestión les pertenece, el expediente de dominio resulta un cauce procesal inadecuado debiendo acudir el solicitante al procedimiento declarativo ordinario".

En la misma línea el AAP (5ª) A Coruña de 18/11/2010: "El expediente de dominio, si bien constituye esencialmente un acto de jurisdicción voluntaria, ofrece la particularidad procesal de no serle aplicable el art. 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en el sentido de que la oposición que en el mismo se formule se ha de sustanciar y decidir dentro del propio expediente, según se infiere de lo dispuesto en los arts. 201 de la Ley Hipotecaria y 282 y concordantes de su Reglamento, en los que se prevé la existencia de contradictores y se regula el ejercicio y el ámbito de la correspondiente oposición dentro de este procedimiento. Pero, en todo caso, el carácter contencioso del expediente se limita a la prueba de la adquisición del dominio sobre la finca cuya inscripción se pretende ( art. 282 del RH, aunque el art. 283 del RH hable impropiamente de declarar justificado el dominio), sea inmatriculadora o de reanudación del tracto registral, y no la existencia del dominio en sí, por lo que la resolución que le pone fin...

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