SAN, 24 de Septiembre de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3659
Número de Recurso702/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 702/10 , interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Isabel Campilo García, en nombre y representación de SNIACE, S.A. , contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a canon de vertido; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 20 de octubre de 2.010, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Asturias de 18 de diciembre de 2.009, que declaró inadmisible la reclamación nº 33/848/09, sobre liquidación de canon de vertido, ejercicio 1.997, por importe de 1.063.025,13 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC recurrida, así como la liquidación por el canon de vertidos correspondiente al ejercicio 1997 por ella confirmada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de septiembre del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Norte, actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico, practicó a SNIACE, S.A., liquidación por el concepto de canon de vertido del expediente V-39-0014 del río Besaya del término municipal de Torrelavega, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 24 de julio, correspondiente al ejercicio de 1.997, por importe de 3.155.313,53 €; interponiendo la interesada reclamación ante el TEAR de Asturias el cual, la estimó en parte, ordenando la retroacción del expediente para el cumplimiento del trámite omitido de audiencia previa, y contra dicho fallo se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que fue desestimado por resolución de 9 de junio de 2.004.

  2. - Contra la nueva liquidación del canon de vertidos del año 1997, practicada en ejecución de las indicadas resoluciones, se interpuso reclamación ante el TEAR, desestimada por resolución de 7 de octubre de 2005, confirmada posteriormente por el TEAC en virtud de resolución de 17 de mayo de 2.006, contra la que se interpuso a su vez recurso contencioso nº 681/2006 ante esta misma Sala de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia de fecha 26 de junio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo :

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