SAN, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3667
Número de Recurso452/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 452/2009 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el El Procurador D.Antonio Estébanez García, en nombre y representación de RENEDO, S.L. frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 08/10/2009 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16/12/2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 22/12/2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 31/03/2010 en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21/07/2010 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Recibiendo el pleito a prueba, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11/07/2012 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20/09/2012 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 8.10.2009, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de fecha 28.3.2008, del TEAR de Castilla y León, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, por importe de 474.253,44 , según Acta de disconformidad de fecha 20 de julio de 2006, en la que se regulariza la operación de fusión por absorción de la entidad Mariano Pérez, S.A. y a la compensación de pérdidas practicadas en dicho ejercicio, al entender la Inspección que dicha operación no puede acogerse a los beneficios fiscales previstos en los arts. 97 y siguientes de la Ley 43/1995 , del Impuesto sobre Sociedades, al no existir motivo económico válido alguno, pues la entidad absorbida había finalizado su actividad antes de dicha operación de fusión, no pudiendo compensar las bases imponibles negativas de dicha sociedad por parte de la actora.

La entidad recurrente, tras hacer una exposición de la historia empresarial del Grupo Renedo y las etapas de reestructuración de empresas, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Existencia de motivos económicos válidos que hacen viable la aplicación del Régimen Fiscal Especial previsto en los arts. 97 y siguientes de la Ley 43/1995 , del Impuesto sobre Sociedades, conforme a la interpretación de la cláusula antiabuso y la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, consistente ne la reestructuración de las actividades de las entidades que participan en la operación, dadas las dificultades económicas en las que se vieron inmersas las citadas sociedades, que obligaron a modificar el objeto social, primero de RENEDO, y posteriormente de MARIANO PÉREZ, en busca de una nueva actividad que les permitiera obtener los recurso necesarios para continuar al frente del mercado, como así se indica en el Proyecto de fusión y en la Memoria de Cuentas Anuales de 2001 de Mariano Pérez. Invoca resoluciones de la Dirección General de Tributos. Alega que se reubicaron los dos empleados de Mariano Pérez por parte de la actora; habiéndose producido la transmisión del patrimonio a título universal, conforme a la definición dada por las normas mercantiles y fiscales, habiendo desempeñado la entidad Mariano Pérez una actividad con anterioridad a la operación de fusión, al continuar, pese a dejar de fabricar, como operador económico, constando las pérdidas producidas. 2) Incorrecta fundamentación por parte de la resolución impugnada de la inexistencia de actividad por parte de la mercantil Mariano Pérez, S.A., discrepando de la interpretación de la cláusula antiabuso. 3) Operación amparada por la lícita economía de opción, conforme al criterio de la doctrina científica que cita. Y 3) Acreditación documental de la existencia de bases imponibles negativas compensadas por RENEDO, S.L, generadas por la entidad absorbida, Mariano Pérez.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, al entender que, conforme a los criterios interpretativos judiciales que invoca, y teniendo en cuenta las circunstancias de las sociedad absorbida, como ha acreditado la Inspección, no existe un motivo económico válido que ampare la aplicación del referido régimen fiscal especial, y, por tanto, la aplicación de las bases imponibles pretendidas por la actora.

SEGUNDO

La resolución impugnada se fundamenta en los siguientes hechos:

En este caso, la entidad RENEDO, S.L. absorbió en octubre del año 2001 a la entidad MARIANO PÉREZ, S.L.

Con carácter previo conviene describir las circunstancias concurrentes en la operación de fusión:

  1. ) D. Segismundo posee el 100% de la entidad absorbente, RENEDO, S.L., y el 99,943% de la entidad absorbida, MARIANO PÉREZ, S.L,siendo D. Segismundo el administrador único de las dos sociedades.

  2. ) Mediante escritura de fusión atorgada ante notario el día 22 deoctubre de 2001 MARIANO PÉREZ, S.L. es absorbida por RENEDO, S.L. En la citada escritura se recoge que la operación de fusión se acoge al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995.

  3. ) En la escritura de fusión consta que los Órganos de Administración de ambas compañías suscribieron el 20 de julio de 2001, el proyecto de fusión de ambas sociedades, mediante la absorción por parte de RENEDO, S.L. de la mercantil MARIANO PÉREZ, S.L. y consiguiente extinción sin liquidación de ésta última, con transmisión en bloque y a título universal de todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente; asimismo, consta que a partir del día 2 de julio de 2001 las operaciones de la sociedad disuelta se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente.

  4. ) La entidad absorbida, MARIANO PÉREZ, S.L. acreditó en su declaración-liquidación del IS del ejercicio 2001 (período: 01/01/2001 a 02/07/2001) bases imponibles negativas de los ejercicios 1998, 1999 y 2000 pendientes de compensación por importe de 1.106.203,87 euros.

  5. ) La entidad absorbente, RENEDO, S.L..en su declaración-liquidación del IS del ejercicio 200l acreditó como bases imponibles negativas a compensar en el ejercicio la totalidad de las acreditadas por la entidad absorbida, compensando efectivamente en el ejercicio 2001 la cantidad de l.106.203,87 euros y declarando el correspondiente ajuste negativo al resultado contable para la determinación de la base imponible del impuesto.

  6. ) Sólo la entidad RENEDO, S.L. tiene actividad económica. Su actividad principal es la promoción inmobiliaria de edificaciones.

    La entidad MARIANO PÉREZ, S.L. tenía como actividad principal la fabricación y venta de piensos compuestos para animales. Mediante escritura de 3 de mayo de 2001 cambia su objeto social, haciendole coincidir con el de la entidad RENEDO, S.L.

    Según hechos recogidos en las diligencias extendidas en las actuaciones de comprobación e investigación y por las memorias de las cuentas anuales de los últimos ejercicios de la entidad MARIANO PÉREZ, S.L., la inspección comprueba que la entidad MARIANO PÉREZ, S.L. no desarrollaba actividad alguna desde años antes a la realización de la operación de fusión.

    En la documentación que consta en el expediente se pone de manifiesto que las actividades de la entidad MARIANO PÉREZ, S.L. hasta el año1998 fueron las de elaboración de piensos compuestos para animales (epígrafe 422.3del IAE) y comercio al por mayor de cereales, piensos, etc.(epígrafe 612.2 del IAE). En la memoria de las cuentas del ejercicio 200l de la entidad MARIANO PÉREZ, S.L. se menciona que en fecha 4 de abril de 2001 fue celebrada Junta General de Socios y aprobada la modificación del artículo 2 de los estatutos de la sociedad, quedando redactado de la siguiente forma: "La sociedad tiene por objeto la promoción de edificaciones, que comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales, en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlos". Dicha actividad, tal y como se reconoce por el representante del obligado tributario ni llegó a ser desarrollada por el obligado tributario, ni éste se dio de alta por la misma en el IAE.

  7. ) Respecto del balance de la entidad MARIANO PÉREZ, S.L. aprobado a efectos de la fusión hay que indicar que no contiene activos distintos de la tesorería y créditos del circulante, salvo una marca que, según reconoce el representante de esta entidad, no pudo ser vendida con anterioridad y carece actualmente de valor, si bien se contabiliza en 629,18 euros.

    Respecto a este balance de fusión, en el informe ampliatorio se recogen las siguientes manifestaciones de los representantes de la entidad: "...Preguntados los comparecientes por el inmovilizado inmaterial que figura en el balance de fusión en la cuenta de 212001 "patentes y marcas", manifiestan que corresponde a la marca "UFAC" de piensos,...

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