STSJ Comunidad de Madrid 284/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0006099/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00284/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050613, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006099 /2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Pelayo

Recurrido/s: SERCIO EMPLEO PUBLICO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000234 /2011 DEMANDA 0000234 /2011

Sentencia número: 284/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6099/2011, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RAMOS MERIDA, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia de fecha 29-07-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 234/2011, seguidos a instancia de Pelayo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pelayo tenía concedida la percepción de subsidio por desempleo desde el 8 de octubre de 2.008

SEGUNDO

Por resolución de 18 de noviembre de 2.010 se le comunica la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el periodo 12 noviembre 2.008 a 23 de octubre de 2.010 en la cuantía de

10.853,97 euros.

TERCERO

Formuladas las correspondientes alegaciones, por resolución de 10 de enero de 2.011 se declara la percepción indebida de la prestación por desempleo por el periodo 12 noviembre 2.008 a 23 de octubre de 2.010 en la cuantía de 10.853,97 euros. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

CUARTO

El actor permaneció en Marruecos desde el 6 al 16 de septiembre de 2.010 y desde el 12 de noviembre 08 al 2 diciembre 08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-11-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08-03-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda contra la resolución de percepción indebida del subsidio de desempleo por entender que sus salidas a Marruecos incomunicadas al S.P.E.E. respondieron a razones burocráticas, formulando un exclusivo motivo por el 191 c) de la L.P.L. en el que denuncia la infracción del art. 25.3 y 47 del T.R.L.G.S.S. y el motivo está abocado al fracaso partiendo del incombatido relato histórico de la sentencia pues la Juez a quo ha decidido de conformidad con el reiterado criterio de este Tribunal que ad exemplum en las sentencias de 23-11-11, nº 937/11, y 20-03-12, nº 195/12, estableció:

Los motivos 3º y 4º admiten una consideración conjunta al tratar el mismo "thema decidendi" pues invocan ciertas sentencias de T.S.J. por entender infringidos los arts. 213 de la L.G.S.S ., 6-3 del R.D. 625/85 y 3-1 de la L.O. 4/2000 pues, según la tesis que propone al "no fijarse un plazo claro en el texto reglamentario para considerar que ha existido un traslado de residencia al extranjero" hay que aplicar > el art. 31-1 de la L.O. 4/2000 de que "la residencia temporal es la que autoriza a permanecer en España al menos 90 días". Según esta tesis el beneficiario de desempleo podría, sin necesidad de comunicación alguna al S.P.E.E. y manteniendo el cobro de la prestación, ausentarse al extranjero durante 90 días. No vamos a criticar al demandante por tal interpretación pues en efecto la misma aparece en algunas sentencias del TSJ- como la de 30-6-11 del TSJ de Castilla y León- que también insinúa la desviación "ultra vires" del R.D. 625/85 respecto a la ley pero no es una opinión unánime- en contra por ejemplo de la STSJ de Aragón nº 870/10 de 24 de noviembre - por ello, al ser una cuestión debatida, este Tribunal va a decidir conforme a su propia interpretación que coincide con la de la juez a quo.

En primer lugar, no observamos duda alguna en...

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