STSJ Canarias 66/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha06 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000073/2011, interpuesto por D./Dna. Fátima, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000055/2010 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Fátima, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Da. Fátima, nacida el NUM000 de 1954, y afiliada a la Seguridad Social, tiene la categoría profesional de Enfermera, a la que se dedica de forma habitual.

SEGUNDO

Con fecha de 27 de agosto de 2009, se dio de baja por incapacidad temporal, con diagnóstico de neuropatía periférica idiopática, y tramitándose la contingencia como enfermedad común.

La demandante, con anterioridad, había estado de baja médica, por enfermedad común, entre el 7 de julio de 2008 y el 18 de junio de 2009, inicialmente con diagnóstico de pancreatitis y duodenitis erosiva al menos el primer mes, y posteriormente, se le estuvo tratando por polineuroparía sensitiva axonal.

El Servicio de Salud Laboral del Servicio Canario de Salud acordó el 15 de septiembre de 2009 acumular el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27 de agosto de 2009 al concluido el 18 de junio de 2009.

TERCERO

En el mes de octubre de 2009 la demandante fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades al efecto de determinar si procedía prorrogar la incapacidad temporal por seis meses más.

El día 15 de octubre de 2009 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el diagnóstico de la demandante como pancreatitis aguda y duodenitis erosiva julio 2008, con buena evolución. Polineuropatía sensitiva leve no limitante en control por la unidad del dolor. Trastorno ansioso-depresivo leve no limitante, control por atención primaria. Cervicalgia y lumbalgia.

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, indicó que había limitación para actividades de requerimientos físicos muy intensos o extenuantes, sin limitación para su actividad laboral habitual.

Proponiendo en definitiva que se emitiera el alta médica.

CUARTO

En resolución de 16 de octubre de 2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó emitir el alta médica de Da. Fátima, con fecha de efectos 22 de octubre de 2009.

La actora mostró su disconformidad con dicha alta, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social elevó a definitiva el 3 de noviembre de 2009 -la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud no mostró disconformidad con el alta-, reconociendo a la actora las prestaciones de incapacidad temporal durante un plazo máximo de once días desde la fecha de alta inicial.

QUINTO

A Da. Fátima se le diagnosticaron pancreatitis aguda y duodenitis erosiva en julio de 2008; polineuropatía sensitiva; trastorno ansioso-depresivo; cervicalgia y lumbalgia.

En el mes de octubre de 2009 presentaba labilidad y ansiedad leve, sin objetivar problemas de cognición o memoria, ni afectación significativa en las actividades de la vida diaria; la marcha y la movilidad eran normales, el balance muscular estaba conservado y sólo mostraba libera inestabilidad al efectuar la maniobra de Romberg.

La demandante continuaba en tratamiento en la Unidad del Dolor y en Psiquiatría, esencialmente de tipo farmacológico.

SEXTO

El día 11 de diciembre de 2009 se presentó reclamación previa contra la antes citada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaratoria del alta. La reclamación previa se desestimó en resolución de 20 de enero de 2010."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR