SAP Madrid 265/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00265/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 99/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVISION HERENCIA 72/2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Leopoldo y DÑA. Cecilia representados por la Procuradora Dña. Rosalía Rosique Samper, y de otra, como apelado DÑA. Lina representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, sobre división patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper en nombre y representación de Dª Cecilia y D. Leopoldo ; por el procurador D. Jose Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Dª Lina y por la Procuradora Dª Rosina Montes Agusti en nombre y representación de Dª Rafaela debo declarar y declaro que el inventario del caudal hereditario de Dª. Cecilia y D. Leopoldo esta integrado por las siguientes partidas:

Activo : los bienes que figuran bajo los números 1 a 14 y 16 del inventario presentado por Dª. Cecilia y D. Leopoldo en 15 de diciembre de 2008.

Pasivo: 1.719,41 euros a favor de Dª Rafaela .

Y debo excluir y excluyo los demás conceptos del activo y del pasivo cuya inclusión han solicitado las partes.

No se imponen las costas causadas en este juicio a ninguna de las partes. La presente resolución deja a salvo los derechos de terceros."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Leopoldo y DÑA. Cecilia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de mayo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la solicitud formulada, por la procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en la representación acreditada de DOÑA Cecilia y DON Leopoldo, interesando la división judicial de la herencia de Don Jose Miguel y su esposa Doña Marina .

Admitida a trámite dicha solicitud, se citó para la formación del inventario a los promotores del procedimiento, así como a las también herederas DOÑA Lina y DOÑA Rafaela, quienes se personaron en el procedimiento, celebrándose una primera diligencia de inventario, el 29 de Marzo de 2.004, referida, exclusivamente a parte de los bienes inmuebles, no comprendiendo el resto de los bienes que constituyen el caudal hereditario. Tras la práctica de numerosas diligencias, se celebró nueva comparecencia para la formación de inventario, el día 15 de Diciembre de 2.008, presentando los instantes del procedimiento nuevo inventario de bienes, respecto al que las otras dos herederas discreparon, tanto en cuanto a algunas partidas del activo, como del pasivo, por lo que existiendo disconformidad con el inventario, se convirtió el procedimiento en contencioso, convocando a las partes para el 23 de Septiembre de 2.009, y celebrada dicha vista, se dictó sentencia, con fecha 1 de Octubre de 2.009, que acogiendo parcialmente las pretensiones de los herederos, determinó el caudal hereditario, cuyo activo está constituido por los bienes que figuran bajo los números 1 a 14 y nº 16, en el inventario presentado por DOÑA Cecilia y DON Leopoldo el 15 de Diciembre de 2.008, concretando el pasivo en 1.719,41 euros a favor de DOÑA Rafaela, excluyendo el resto de las partidas que, tanto como activo, como pasivo, interesaron las partes.

Frente a la sentencia citada, prepararon recurso de apelación tanto DOÑA Cecilia y DON Leopoldo, como DOÑA Rafaela, si bien solo los dos primeros interpusieron el recurso, no haciéndolo la tercera que, ni tan siquiera se personó en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones debatidas en el presente recurso, debemos hacer una breve consideración sobre la naturaleza del procedimiento aquí seguido, indicando que el proceso para la división de la herencia que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus art. 782 y siguientes, ha de situarse en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa, existiendo partes bien definidas, y previéndose la posibilidad de controversia, por cuanto si no la hubiere, la partición se hubiere realizado mediante convenio, controversia que ha de seguirse por los trámites del juicio verbal, tal y como se establece tanto en el artículo 787. 5, como el 794. 4, estableciéndose, en estos casos que el proceso concluye por sentencia que decide sobre la oposición a las operaciones divisorias, sin que la ausencia de la cosa juzgada de dicha resolución, sea un dato que ponga en cuestión su naturaleza contenciosa; porque esa ausencia de cosa juzgada, lo único que demuestra es la naturaleza sumaria del trámite de oposición a las operaciones divisorias, ya que el legislador parece haber querido que los bienes de la herencia se repartan con la mayor rapidez posible, permitiendo, eso sí, que una vez hecha la partición, no antes, los coherederos disconformes puedan defender en juicio plenario los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados.

Dicho lo anterior y entrando en el examen del presente recurso, es fundamental para su resolución, partir de la base de que nos...

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