STSJ Andalucía 1904/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1904/2012
Fecha14 Junio 2012

Recurso nº 2540/11 -I- Sentencia nº 1904/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1904/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 843/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO CARMONA POZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Antonio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de junio de 2010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Juan Antonio, nacido el NUM000 de 1939, con DNI NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002 .

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 7 de mayo de 2004 se le reconoce al hoy actor la pensión de jubilación estableciendo como parámetros de la misma los siguientes:

Base reguladora, 932,05 euros, porcentaje, 92%, pensión inicial 857,49 euros, revalorizaciones 0,00 euros, periodo cotizado 31 años. ( folio 27).

TERCERO

El 14 de abril de 2009 solicitó el actor revisión de su prestación interesando que el porcentaje a aplicar a la base reguladora sea del 100% al tener cotizados 35 años y 3 meses, lo fue desestimada por resolución de 10 de junio de 2009 argumentando que " a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.3 del decreto 2530/1970, de 20 de agosto, las cotizaciones realizadas antes de la fecha de formalización del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no producirán efectos, por lo que el periodo comprendido entre el 01/02/1969 y 31/05/1973 no se toma en consideración para esta prestación".

Se da por reproducido las bases de cotización tomadas en cuenta por la TGSS para determinar la base reguladora del actor, así como el informe de vida laboral que figura en el expediente administrativo.

CUARTO

El actor estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de febrero de 1969 al 31 de diciembre de 1990 y entre el 1 de julio de 1995 al 30 de abril de 2004 . La fecha de formalización del alta en día Régimen fue la de 5 de junio de 1973."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia del Juzgado de instancia que desestimó la pretensión actora de computar, a efectos de pensión de jubilación RETA, los periodos cotizados anteriores a su situación de alta formal en el mismo, se alza en suplicación el demandante por el trámite procesal de los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por real decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril, norma ésta vigente a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse hasta el dictado de esta sentencia, en atención a los dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley 36/2010 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Segundo

Por el cauce de la letra b) del art. 191 de la ley de procedimiento laboral, parece proponer la parte recurrente :"Que tal y como aparece recogido en sentencia en su hecho probado segundo: "el periodo...

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