STSJ Andalucía 2030/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2030/2012
Fecha27 Junio 2012

Recurso nº 2211/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2030/12

En los recursos de suplicación interpuestos por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia y Ministerio de Agricultura y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 838/09 se presentó demanda por Doña Celestina, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Justicia, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 02/12/10 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La Dirección Provincial de la Seguridad Social de Sevilla deniega a la actora, Celestina, mediante resolución de fecha 30/03/09, la pensión de jubilación por no reunir el período mínimo de cotización de 4.854 días establecidos en la Disposición Transitoria 4ª de la L.G.S.S .

  1. ) La Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Sevilla reconoce a la actora un período en alta de 4.560 días, sin embargo, el I.N.S.S. le reconoce un total de días de cotización real de 4.183.

  2. ) La actora trabajó para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desde el 2/01/73 hasta el 31/12/76, en contratos de 320 horas anuales de clases teórico-prácticas impartiendo cursos de aprendizaje agrario en la Agencia Comarcal de la localidad de Utrera (Sevilla). Asimismo laboró en el Ministerio de Justicia desde el 1/07/80 hasta el 14/10/80 como oficial sustituta en el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de Utrera.

  3. ) Se ha interpuesto reclamación previa en vía administrativa." TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada por no reunir el periodo mínimo de cotización de 4.854 días establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación, condenando al INSS al abono de la misma con efectos desde el día de su solicitud y condenando a los demás demandados, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Justicia a pasar por tal pronunciamiento. Frente a dicha sentencia se interponen dos recursos de suplicación, uno por el Sr. Abogado del Estado en la representación de los Ministerios citados, y otro por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado se articula un primer motivo al amparo del apartado B del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para que se modifique el hecho probado tercero y se haga constar, con la redacción que figura en el escrito, que los contratos que la actora celebró con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fueron desde el 1 -01 -1973 hasta el 31 -12 -1973, y desde 1 -01 -1974 hasta 31 -12 -1974, al amparo de la Ley de Contrato de Trabajo para explicar clases teórico -prácticas en Utrera por un total de 320 horas de clase cada uno de los contratos, e igualmente que trabajó para el Ministerio de Agricultura desde el 12 julio 1975 hasta el 31 diciembre 1975, y desde el 2 enero 1976 hasta el 31 diciembre 1976, mediante dos contratos administrativos para la realización de trabajos específicos, concretos y de carácter extraordinario o de urgencia, para impartir clases teórico - prácticas por un total de 320 horas cada uno de los contratos. No puede admitirse porque lo basa en los folios 79 y 80,82 y 83, que recogen contratos de la demandante, pero pudo haber alguno intermedio, puesto que el certificado que obra en varios folios, entre ellos el 78, del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, claramente expresa que la demandante fue contratada para impartir clases teórico -prácticas en cursos de aprendizaje agrario, en la Agencia Comarcal de Utrera (Sevilla), de la extinguida Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, desde el 1 de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1976,sin que afirme la existencia de períodos intermedios en los que fue contratada, y este documento probatorio es el que ha hecho suyo la Magistrada de instancia en el hecho probado tercero, y no puede olvidarse que es doctrina reiterada que la valoración de la prueba es misión exclusiva del Juzgador, porque así lo prevé el art. 348 de la Ley de...

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