STSJ Andalucía 2162/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2162/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
P.O. 2177/04
SENTENCIA Nº 2162 DE 2012
Ilma Sra. Presidente:
Dña. Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos Srs. Magistrados:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
Granada, a nueve de julio de dos mil doce.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 2177/04 formulado por la entidad recurrente DAE Gestión Inmobiliaria, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Amparo Mantilla Galdón, siendo parte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.
La cuantía del recurso es de 1.484.641,41,- euros.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 30-3-07, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 1-10-07, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.
Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.
Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada.
La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:
-
- La entidad recurrente venía promoviendo la construcción de un conjunto de viviendas en el término municipal de Armilla, cuando con fecha de 24-11-1998 se dictó resolución por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que ponía en conocimiento de la referida entidad la existencia de hallazgos arqueológicos, por lo que se exigía que los movimientos de tierras que deberían realizarse para las cimentaciones deberían ser contralados por un arqueólogo contratado por la promotora y supervisados por la Delegación Provincial de referencia. Por ello se nombró a Dña. María Luisa
, que emitió el informe resultante de su actividad de control con fecha de 2-2-99. Con fecha de 16-2-1999 la referida Delegación Provincial establece que se deberá proceder a la intervención arqueológica de urgencia en donde existen restos de época romana que se encuentran contenidos en dicha Unidad de Actuación, y posteriormente con fecha de 8-3-1999, la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía decidió autorizar la realización de la actividad arqueológica de urgencia en la referida unidad de actuación. Fue con fecha de 28-6-99 cuando el equipo de arqueólogos contratados presentaron el informe preliminar derivado de la intervención arqueóloga realizada en la Unidad de Ejecución nº 9 de Armilla. El referido informe es remitido por la Delegación Provincial a la Dirección General con fecha de 22-7-99, solicitando se manifieste sobre la incidencia o afección al patrimonio arqueológico de las obras, al encontrarse éstas detenidas en la zona ocupada por las estructuras romanas. Posteriormente, con resolución de 18-11-99, la Delegación Provincial de Granada resuelve que no hay impedimento desde el punto de vista arqueológico en que comiencen las obras de nueva planta, debiéndose efectuar por técnico arqueólogo la supervisión del levantamiento de las estructuras aparecidas. Con esta resolución se constata que las obras habían estado suspendidas y paralizadas porque la Administración consideraba que existía algún impedimento desde el punto de vista arqueológico, debiendo descartarse, por absurda, que la entidad recurrente hubiera paralizado las obras a instancias suyas y sin haberlo ordenado previamente la Administración.
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- La paralización de las obras durante un lapso de tiempo superior a un mes, previsto en la legislación aplicable, ha provocado en la empresa promotora unos cuantiosos daños que han sido reclamados ante la Administración Pública, entre los que se encuentran los cifrados en laudo arbitral de 6-9-00 debido a la reclamación de daños efectuada por la empresa constructora Corsán frente a la ahora recurrente.
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