STSJ Andalucía 1839/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1839/2012
Fecha04 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1015/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERIA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 1839 DE 2.012

Iltma. Sra. Presidente :

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos . Sres. Magistrados

Dª Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

En la ciudad de Granada, a cuatro de junio de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1015/2009, dimanante de Procedimiento ordinario numero 408/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Almería.

En calidad de APELANTE consta el Procurador Don José Fernando Barthe Ruiz en nombre y representación de Don Bienvenido y Don Eliseo .

En calidad de APELADA la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario 408/2007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Almería, que tiene por objeto la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Junta de Andalucía de 28-5-2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5-7- 2005 de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería que acordó suspender provisionalmente la tramitación del expediente iniciado por el actor solicitando la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia para la U.T.F de Roquetas de Mar, para preservar los requisitos de la planificación farmacéutica suspendida.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de 22-10-2008 que declaraba la inadmisibilidad del recurso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; y por el Letrado de la Junta de Andalucía se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitándose su desestimación. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada se basa en entender que la Administración dictó resolución el 16-4-2008 acordando alzar la suspensión provisional a que se refería la resolución impugnada a través de este recurso y desestima la pretensión del recurrente sobre apertura de farmacia, resolución que ha sido confirmada en vía de recurso de alzada por resolución de 23-9- 2008, y siendo el objeto del recurso la paralización del procedimiento que era necesario instruir para comprobar si se reunían los requisitos legalmente previstos para otorgar la autorización de nueva oficina de farmacia, debe entenderse que ha desaparecido efectivamente, sin que pueda admitirse como postula la actora la ampliación del recurso frente a esta última resolución ya que sería extenderse más allá del objeto del recurso y por no concurrir los requisitos de los artículos 34 y 36 LJCA .

Contra dicha decisión se alza en apelación la representación actora alegando que el objeto del proceso lo constituye tanto la pretensión de anulación del acto administrativo como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y al inadmitirse el recurso no ha sido satisfecha la pretensión del demandante que instó la autorización de apertura de oficina de farmacia para la UTF Roquetas de Mar, siendo el instituto de la inadmisibilidad de aplicación restrictiva.

Además la resolución de 16-4-2008 es nula porque se basa en la ley 22/2007 que no se aplicable a la solicitud del actor, pretendiéndose la aplicación retroactiva de la norma.

Señala que el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de esta Sala de 17-10-2005 por la que se declara la nulidad del Decreto 353/2003 no produce efectos suspensivos y la normativa anterior a este Decreto recobra toda su vigencia siendo de aplicación la ley 16/97 a la solicitud del demandante, y la farmacia solicitada tiene cabida en la UTF de Roquetas de Mar.

Por la apelada se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Consta que durante la tramitación del proceso y una vez evacuado trámite de conclusiones por la actora se aportó por la Administración demandada resolución emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de 16 de abril de 2008, por la que se acordó levantar la suspensión provisional de la tramitación del procedimiento de autorización, pronunciándose también en sentido desfavorable respecto de la solicitud de apertura de la oficina farmacia, de la que se dio traslado a la actora quien solicita la continuación del proceso al ser la pretensión principal del actor, obtener la concesión de autorización de apertura de oficina de farmacia.

Respecto de esta última resolución manifiesta la actora haber interpuesto recurso de alzada que fue resuelto el día 23-9- 2008 en sentido desestimatorio.

Mediante escrito de 12-9-2008 la actora solicitaba la ampliación del recurso contencioso administrativo a la resolución de 16-4-2008.

TERCERO

Es cierto que aquélla resolución de 16 de abril de 2008, por la que se acordó levantar la suspensión provisional de la tramitación del procedimiento de autorización 4 de noviembre de 2008, produjo el concreto efecto material de la eliminación de la resolución de suspensión acordada originariamente, frente a la cual el actor dirigía su acción, y que, por tanto, en este aspecto ha quedado ya satisfecha en sede administrativa.

Así la resolución administrativa impugnada lo que decidió fue la suspensión de la tramitación del expediente abierto a instancias del hoy apelante en orden a la apertura de una oficina de farmacia. La pretensión de la parte actora era, precisamente, la improcedencia de esa suspensión.

Y por lo que se refiere al alzamiento de la suspensión, como recoge la Sentencia apelada, cabe estimar la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso pues, en...

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