STSJ Andalucía 2022/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2022/2012
Fecha25 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1467/10

SENTENCIA Nº 2022 DE 2012

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Granada, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1467/10 formulado por los recurrentes Dña. Milagrosa, D. Jose Manuel, D. Carlos Manuel, Dña. Rosario, Dña. Teodora, D. Juan Enrique y D. Alejo, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Elena Peralta Ruiz, siendo parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta. Han sido partes codemandadas D. Augusto y D. Braulio, representados por la procuradora Dña. Carmen Adame Carbonell.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la Orden dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se convocar concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 13-1-11, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 8-6-11, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones. Las partes codemandadas han sido declaradas decaídas en este trámite.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 28-6-11, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas. QUINTO.- Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Orden dictada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se convocar concurso para la adjudicación de oficinas de farmacia.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Entre las oficinas de farmacia creadas con el Decreto 8-4-10, publicado en el BOJA de 26 de abril, por el que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía, se incluye una nueva oficina para la UTF e Bailén, que incluye los municipios de Bailén y Baños de la Encina.

  2. - Se incumple la Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacias de Andalucía porque no se ajusta la creación de una nueva oficina de farmacia para la UTF de Bailén al módulo de población que establece que la población mínima ha de ser de 2.800 habitantes, pudiendo abrirse una nueva oficina de farmacia una vez superadas estas...

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