SAP Sevilla 403/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2012
Número de resolución403/2012

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20090163756

Procedimiento Sumario Ordinario 1885/2011

Ejecutoria:

Asunto: 301587/2011

Negociado: 1D

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE SEVILLA

Contra: Luis María Y Belarmino

Procurador: VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ

Abogado: MANUEL CASTAÑO MARTIN

Ac.Part.: Franco

Procurador: YOLANDA BORREGUERO FONT

Abogado: ENRIQUE ALVAREZ GIL

SENTENCIA NUMERO 403/12

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla a 25 de julio de 2.012

.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de agresión sexual contra:

Luis María, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /79, en Sevilla, hijo de Francisco y de Ángeles, vecino de Sevilla, con domicilio en Bda. DIRECCION000 nº NUM002 bloque NUM002, NUM003 NUM004, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín.

Belarmino, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Sevilla, el día NUM006 /85, hijo de Manuel Ramón y María Dolores, vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE000 nº NUM007, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez, y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín.

Franco, con D.N.I. nº NUM008 nacido el día NUM009 /83, en Sevilla, hijo de Manuel y de Rosario, vecino de Sevilla, con domicilio en CALLE001 nº NUM010, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Borreguero Font, y defendido por el Letrado D. Enrique Álvarez Gil.

Siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Iltma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial- Grupo de Homicidios- registrado con el número NUM011, incoado el día 4 de diciembre de 2.009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito riña tumultuaria del articulo 145 del C. Penal ; de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2º del C. Penal ; de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 del C. Penal, de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal, y de un delito de simulación de delito del articulo 457 del mismo texto legal, considerando responsable;

A.- Del delito de riña tumultuaria en concepto de autores a los acusados Luis María y Belarmino

B.- Del delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2º del C. Penal en concepto de autores a los acusados Luis María y Franco

C.- Del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 del C. Penal en concepto de autor al acusado Luis María

D.- Del delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del C. Penal en concepto de autor al acusado Franco y

E.- Del delito de de simulación de delito del articulo 457 en concepto de autor al acusado Franco

Estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando la imposición de las siguientes pena:

Por el delito de riña tumultuaria se impusiera a Luis María y Belarmino la pena de 8 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal .

Por el delito de amenazas no condicionales a Luis María y a Franco la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y

Por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Luis María 1 año y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena

Por el delito de tenencia ilícita de armas al acusado Franco 1 año y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y

Por el delito de simulación de delito la pena a Franco de 8 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C. Penal .

TERCERO

La defensa de los acusados Luis María y Belarmino en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de ambos, estimando que alternativamente concurriría la eximente incompleta de intoxicación etílica-drogadicción del articulo 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal o, alternativamente la atenuante de intoxicación etílica-drogadicción del articulo

21.2 del Código Penal, como muy cualificada.

La defensa del acusado Franco en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones en las que consideraba que los hechos que relataba en su escrito eran constitutivos de un delito de simulación de delito, del articulo 457 del C. Penal, del que seria responsable como autor Franco y que procedía imponerle una pena de 6 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral que se desarrolló en audiencia pública, en dos sesiones, se procedió al interrogatorio de los acusados, y se practicaron asimismo las declaraciones testifícales y periciales propuestas por las partes y no renunciadas, así como documental con el resultado que consta en autos. -HECHOS PROBADOS- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que en la tarde del día 3 de diciembre de 2.009 los acusados Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y a Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales estuvieron tomando unas copas en el interior del bar Tejares, sito en la calle Chucena de esta ciudad y propiedad de Candido .

Como quiera que estaba previsto celebrar en dicho establecimiento una cena solo para mujeres les indicaron a ambos acusados que tenían que marcharse de dicho bar, lo que así hicieron dirigiéndose a otro, donde estuvieron tomando más bebidas alcohólicas.

Sobre las 23,30 horas regresaron al bar Tejares indicándoles el portero Javier que todavía no podían entrar, pues la citada cena solo para mujeres no habia terminado, haciendo Luis María caso omiso a las indicaciones de dicho empleado, al que dio un empujón, accediendo a su interior, donde permanecieron tanto él como el coacusado Belarmino durante un tiempo protagonizando en su interior un incidente, por lo que fue expulsado.

Una vez en la calle Luis María se enfrentó al portero Javier, manteniendo una disputa con el mismo, que degeneró en una trifulca en la que intervino también Belarmino, quien lanzaba vasos, un servilletero y una mesa, así como también participaron otras personas no identificadas y en número no concretado, que también lanzaba objetos, uno de los cuales, unas sombrilla impactó contra una de las cristaleras del bar Tejares.

Finalizado el incidente y antes de marcharse del lugar el acusado Luis María dirigiéndose a Javier le manifestó " os vais a enterar, ahora vais a ver".

Pasados unos cinco o diez minutos, se personaron en el bar Tejares a bordo del vehículo SEAT León, con matricula .... RBS, el acusado Luis María y el también acusado Franco, mayor de edad y con antecedentes no computables, siendo el citado vehículo propiedad de éste, descendiendo ambos del mismo provistos de una pistola, cuyas características no constan al no haber sido encontrada, que portaba Franco, quien efectuó unos disparos al aire para, a continuación, pasarle el arma a Luis María que disparo hacia las cristaleras del bar Tejares, disparos que realizaron con la intención de amedrentar a Javier y a las personas que anteriormente habían participado en la trifulca. Una bala golpeo en el citado bar y otra en un bar colindante llamado En Car Conde, propiedad de Fernando .

Tras ello los acusados se montaron de nuevo en el vehículo SEAT León marchándose del lugar, siendo perseguidos por un vehículo policial, cuya presencia habia sido requerida, que salió en persecución de aquellos, viendo los agentes de policía nº NUM012 y NUM013 que iban en el patrullero como los acusados efectuaban los disparos, al encontrase en la misma calle. La persecución tuvo lugar sin que los policías actuante perdieran de vista en ningún momento al vehículo en el que iban los acusados, el cual finalmente se detuvo en la calle Puebla de los Infantes apeándose sus ocupantes que salieron corriendo del mismo, consiguiendo huir Franco y siendo detenido en el lugar Luis María, cuyas prendas que vestía fueron analizadas y en ellas se encontraron partículas compatibles con residuos de disparos en el polo, los pantalones vaqueros y las zapatillas deportivas que calzaba.

A las 1,11 horas del día 4 de diciembre de 2.009 el acusado Franco con la intención de encubrir su participación en los hechos se dirigió a la Comisaría de Policía Nacional de Nervión, donde a sabiendas de su mendacidad, interpuso denuncia en la que afirmaba que a las 23,50 horas del día 03/12/2009 en la CALLE001 de Sevilla, personas desconocidas le habían sustraído el vehículo de su propiedad, que dejó en la puerta de su domicilio con las llaves puestas durante unos instantes.

En el interior del vehículo propiedad del procesado Franco fueron encontradas una navaja con cachas de madera y metal dorado, que tenia una longitud total de 354 mm de los cuales 156 mm pertenece a su hoja que es puntiaguda y de filo monocortante, así como un puño americano o llave de pugilato. La posesión de tales efectos, que pertenecían a...

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