SAP Málaga 352/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución352/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 23/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 352

ILTMOS. SRES

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidente

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ

Magistrados

Málaga, a 20 de junio del año dos mil doce .

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 24/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, seguido contra Alberto, nacido en Zamora el día NUM000 -1981, hijo de José Antonio y Mª José, con DNI. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Rocío rosa López Pages y asistido por el Letrado don francisco Martínez Manzano. Acusado de cometer un delito contra la salud pública . Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante atestado de la Comandancia de la Guardia Civil, Cía. Del Puerto y Aeropuerto de Málaga, Sección Fiscal del Aeropuerto de Málaga, de fecha 20 de enero del 2012, por el Juzgado de Instrucción número 7 de Málaga, como Diligencias Previas número 282/12, luego Procedimiento Abreviado número 24/2012. Seguida en sus trámites la recibimos en esta Sala, con fecha 23 de abril del 2012, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, con auto de fecha 26 del mismo mes.

Es designada ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada con presencia del acusado el día la de la fecha .

En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sancionado en los artículos 368, párrafo primero,inciso primero, y 369-5º del Código Penal, del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pide la imposición de pena de 6 años y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros, costas, comiso y destrucción de la sustancia intervenida y adjudicación al estado de los efectos intervenidos. La acusada muestra su conformidad con la anterior calificación, y no considerando su letrado necesaria la continuación del juicio.

TERCERO

El acusado está privado de libertad desde el día 20 de enero del 2012; no tiene antecedentes penales; y ha sido declarado insolvente.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO: Por conformidad de las partes resulta probado y así se declara que el día 20 de enero del 2012, a las 12,15...

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