SAN 10/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2028
Número de Recurso9/2013

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00010/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA SUMARIO 9/2013

SUMARIO ORDINARIO nº 5/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª Mª de los Angeles Barreiro Avellaneda

Dª Ana María Rubio Encinas

SENTENCIA nº /18

En Madrid a 20 de abril de dos mil dieciocho

En el Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 5/2013, Rollo de Sala 9/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, en cantidad de notoria importancia y cometidos en el seno de una organización, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Mejía Gómez, figurando en calidad de acusados:

1.- Paloma Julieta, nacida en Guayaquil (Ecuador) el NUM094 de 1993, hija de Gustavo Obdulio y Modesta Josefa, con domicilio en la localidad de Mula (Murcia) CALLE005 número NUM095, puerta NUM096, con NIE NUM097, sin antecedentes penales computables, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Sanz Peña y defendida por el letrado D. Jorge Martínez Navas.

2.- Guillermo Gines, nacido en Ecuador el NUM098 .1991, con NIE: NUM099, pasaporte número NUM100

, hijo de Clemente Jeronimo y Loreto Ines, con domicilio en C/ DIRECCION004 NUM101, planta NUM102

, Mula (Murcia), sin antecedentes penales computables representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María García Bardón y defendido por el letrado D. Juan José Hermosilla Abenza.

3.- Humberto Isidro, a) Chili y Chipiron nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM103 .1973 con NIE NUM104, y pasaporte de la República de Ecuador nº NUM105, hijo de Segundo y Encarnacion Herminia, con domicilio en CALLE006 NUM106 NUM107 NUM102 y AVENIDA002 nº NUM103, NUM108 NUM102 de Barcelona,

sin antecedentes penales computables representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Ariza Colmenarejo y defendido por la letrada Dª María Rosa Moro Sánchez.

4.- Josefina Francisca, a) Rubia nacida el NUM109 de 1979 en Guayaquil (Ecuador), hija de Félix y Filomena Sagrario, con domicilio en AVENIDA003 nº NUM103, NUM108 NUM102, Barcelona, sin antecedentes penales computables, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo y defendida por el letrado D. Francisco Javier Orsingher Rodriguez.

5.- Cesar Francisco, a) Mantecas con NIE NUM110, nacido el NUM111 .1976 en Loja-Ecuador, hijo de Félix y Clara Berta, con domicilio en CALLE007 NUM112 NUM102 NUM102 de Barcelona, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por la letrada Dª Cristina Rodríguez Orriols.

6. Ezequiel Donato a) Raton, con NIE NUM113, nacido el NUM114 .78 en Guayaquil, Ecuador, hijo de Eloy Fidel y Joaquina Berta, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendido por el letrado D. Jorge Palomino Gómez.

7.- Emilia Guillerma, nacida en Colombia el NUM115 .1987, con NIE NUM116, hija de Isaac Doroteo y Eufrasia Yolanda, sin antecedentes penales computables, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Martín López y defendida por la letrada Dª Paola Marcela Suarez Urrego.

8. Ines Inmaculada, nacida el NUM117 .77 en Ecuador, con NIE NUM118, con pasaporte español número NUM119, sin antecedentes penales, con domicilio en la PLAZA002 nº NUM120 NUM121 NUM122 de la localidad de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y defendida por el letrado D. Jesús Carlos Muñoz Calvo.

9. Simon Onesimo, a) Culebras, nacido el NUM123 de 1973 en Guayaquil (Ecuador) con NIE NUM124, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Celdrán Álvarez y defendido por el letrado D. Alejandro Buron Márquez.

10. Conrado Modesto, nacido en Ecuador el NUM125 de 1991 con NIE NUM126, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM127, NUM128, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo y defendido por la letrada Dª María Noemí Moreno Aranda.

11. Florian Hector, nacido en Portoviejo, Ecuador el NUM129 .1971 con NIE NUM130 y pasaporte número NUM131, con domicilio en CALLE008 nº NUM132, BJ NUM133, Hospitalet de Llobregat (L'), Barcelona y CALLE009 na NUM134 NUM127 NUM102 de la misma localidad, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Rodríguez Álvarez y defendido por la letrada Dª María Isabel Olmedo Hernando.

12. Demetrio Obdulio a) Gotico, nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM135 .90, hijo de Jenaro Victorio y Gracia Flora, con NIE NUM136, domicilio C/ RONDA001 NUM137 NUM102 NUM122 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Sanz Cabrejas.

13.- Felicisimo Indalecio, a) Chato, nacido el NUM138 .84 en Colombia, con NIE NUM139, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador de los Tribunales D. Felicisimo Indalecio y defendido por el letrado D. Melecio Castaño Soria.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 mediante auto de 28.01.13 aceptó la competencia para conocer las Diligencias Previas nº 4612/2011 del juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, Alicante, por delitos de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, incoando las Diligencias Previas nº 108/2012.

SEGUNDO

Tras la práctica de las oportunas diligencias el 26.06.13 dictó auto por el que acordaba la incoación de sumario por un presunto delito de tráfico de drogas, que se registró con el nº 5/13 y el 23 de abril de 2015 dictó auto declarando procesados a parte de otros, a los hoy acusados.

TERCERO

En fecha 31.10.16 el Jugado Central de Instrucción nº 4 dictó auto declarando concluso el Sumario, remitiéndolo a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los procesados.

CUARTO

Por auto de 13.02.17 de este tribunal se confirmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral. Por auto de 25.04.17 se admitió la prueba propuesta por las partes y se señaló para la celebración del juicio oral que fue celebrado los días 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2018, compareciendo las partes asistidas de sus letrados excepto los declarados rebeldes y el acusado Arcadio Hilario, acordándose la celebración del juicio para los que comparecieron, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

1) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 368, 369.2 y 6, 369 bis, 370, (utilización de menores) y 376 del Código Penal .

2) Delito un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 368, 369.6, 369 bis, (jefatura) y 370 (utilización de menores) del Código Penal .

3) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 368, 369.6, 369 bis y 370 (utilización de menores).

4) Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368, (de sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.5 del Código Penal .

Considerando autores:

. - Del hecho 1) a la acusada Paloma Julieta

. - Del hecho 2) al acusado Cesar Francisco

. - Del hecho 3) a los acusados:

- Guillermo Gines

- Humberto Isidro

- Josefina Francisca

- Ezequiel Donato

- Emilia Guillerma

- Ines Inmaculada

- Simon Onesimo

- Conrado Modesto

- Florian Hector

- Demetrio Obdulio

- Del hecho 4) el acusado Felicisimo Indalecio

Asimismo, apreció la concurrencia en el acusado Conrado Modesto de la atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada, prevista en el número 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal y en el acusado Felicisimo Indalecio, la atenuante analógica de confesión tardía prevista y penada en el art 21.7 en relación con el 21.4 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.7 en relación con el 20.2 del Código Penal .

En cuanto a las penas interesó se impusieran las siguientes:

. - A Paloma Julieta la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 1 millón de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 11 días caso de impago. ( Artículo 53 del Código Penal ).

. - Al acusado Cesar Francisco, la pena de prisión de 18 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y dos multas de 4 millones de euros, costas y comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

. - A los acusados:

Guillermo Gines

Humberto Isidro

Josefina Francisca

Ezequiel Donato

Emilia Guillerma

Ines Inmaculada

Simon Onesimo

Florian Hector

Demetrio Obdulio, pena de prisión de 13 años y 6 meses, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,...

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