STSJ Comunidad de Madrid 616/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2012:11105
Número de Recurso274/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución616/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000274/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00616/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051654, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2012-S

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: SPORT ZONE ESPAÑA COMERCIO ARTICULOS DE DEPORTE SA

Recurrido/s: Custodia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000836 /2011

Sentencia número:616

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000274 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VERONICA CERON LLORENTE, en nombre y representación de SPORT ZONE ESPAÑA COMERCIO ARTICULOS DE DEPORTE SA, contra la sentencia de fecha 11.10.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000836 /2011, seguidos a instancia de Custodia frente a SPORT ZONE ESPAÑA COMERCIO ARTICULOS DE DEPORTE SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Custodia comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SPORT ZONE ESPAÑA COMERCIO ARTÍCULOS DE DEPORTE S.A. (en adelante SPORT ZONE) con fecha 25-3-10, con la categoría profesional de responsable de tienda (Grupo IV) y con un salario mensual de 1.832,06 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 15-6-11 la empresa demandada le notificó una carta de despido, alegando como causa la infracción de la buena fe, carta que obra en autos y que se da por reproducida.

3)-La actora presta sus servicios como Gerente de la empresa demanda en la tienda de Parque Corredor de Torrejón, teniendo como funciones, entre otras, el control sobre los precios y descuentos realizados a los clientes. Su horario finalizaba sobre las 19h.

4)-E1 día 28-4-11 la actora realiza la venta de una bicicleta de montaña a la trabajadora de la tienda Dª Flor, siendo dicha operación financiada por el Banco Santander mediante contrato n° NUM000, en el que se pacta 11 cuotas a razón de 48,33 euros/mes con vencimiento desde el 25-5-11.

El precio del producto era 649,90 euros, pero fue vendido como "artículo en rebajas" por la cantidad de 580 euros, constando en la pantalla interna "descuento autorizado por el jefe de equipamiento".

Dicha venta aparece realizada a las 17,59h por la cajera " Carina "

La referida bicicleta fue enviada por transporte de la empresa al domicilio de la compradora.

5)-E1 día 5-5-11 la Sra. Flor decide devolver el producto porque no le interesaba una bicicleta de montaña, sino de paseo, anulándose la operación financiera y remitiendo la actora un e-mail. al Banco Santander para anular la misma.

6)-La citada bicicleta fue devuelta a la empresa el 3.6.11, dado que el transporte de la empresa no la había recogido anteriormente del domicilio de la compradora.

7)- Posteriormente, la Sra. Flor decide comprar una bicicleta de paseo y, asesorada por su compañero de taller, elige una que tenía deterioros en el cuadro, potencia y estado de los puños y cuyo precio de venta era de 1.499,90 euros. La Sra. Flor, solicitó un descuento a la empresa y se autorizó por un precio de 1.000 euros.

En la pantalla interna de la empresa consta "artículo en rebajas" y descuento "ya justificado". La Sra. Flor realizó una nueva operación de financiación con el Banco Santander con el n° NUM001, la cual se realizó con normalidad, y se llevó la bicicleta a su casa en su propio vehículo.

La venta de la bicicleta se realizó a las 21,27 h del día 10-5-11, constando como cajera: " Valentina ".

8)-Es política interna de la empresa que el descuento ("forzado") del producto se autorice por el Gerente de la empresa o el Permanente del departamento. No consta probado quien autorizó el descuento de la segunda bicicleta.

9)-Es política interna de la empresa que cuando se devuelve un producto se debe entregar inmediatamente el mismo y registrarlo informáticamente en el stock de la empresa.

10)-Cuando se rebaje el precio de un producto por desperfectos, es política interna que el Jefe de ventas compruebe el defecto, "principalmente por fotografía" y el Gerente o Permanente debe autorizar al Jefe de ventas a reetiquetar el artículo y dar indicaciones al Operador de caja para anotar el defecto en el ticket.

11)-Cuando se efectúa un cambio de precio en artículos de venta, el Gerente debe al final del día o al siguiente analizar y validar los cambios y archivar los informes y documentos realizados diariamente por el Permanente. 12)-E1 día 11-5-11 el Director de Sport Zone España solicita una auditoría interna, de la tienda de Parque Corredor porque ha tenido constancia de varios procesos de cambios de precios y devoluciones indebidas. Dicha auditoría se realiza por D. Gervasio durante el periodo del 28-4-11 al 10-5-11, con el resultado que obra en autos (documento n° 11 de la empresa). A consecuencia de dicha auditoría se despide a la actora.

13)-El día 12-5-11 el jefe de equipamiento Sr. Rubén, remitió un e-mail a la Dirección explicando que la venta se había realizado el día 9-5-11 y se había realizado a un precio forzado por desperfectos, manifestando que: "el cliente no estaba dispuesto a llevársela con tales desperfectos y al ver el precio de coste hemos considerado que era apropiado dejársela al precio antes indicado".

No consta probado que dicho e-mail fuera manipulado por la actora.

14)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo mayorista y minorista de juguetes, cerámica, vidrio, iluminación, regalo y material deportivo de la CCAA de Madrid (BOCAM 18-5-07) en cuyo art. 58,5,c) Convenio se califica como muy grave el fraude, deslealtad y abuso de confianza.

15)- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

16)-Con fecha 20-7-11 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Custodia frente a SPORT ZONE ESPAÑA COMERCIO ARTICULOS DE DEPORTE SA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.434,62 euors y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15.6.2011) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 61,06 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro de plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR