STSJ Comunidad de Madrid 600/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2012
Fecha12 Septiembre 2012

RSU 0004877/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00600/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049385, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004877 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS

Recurrido/s: Petra

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000951 /2009

Sentencia número:600

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a doce de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004877/2011, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000951/2009, seguidos a instancia de Petra frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD SERMAS, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Dª Petra, frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, y declaro el carácter indefinido de la relación laboral que mantienen las partes desde el 05-01-07, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Petra, presta servicios para el demandado Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, suscrito con fecha 04-01-07, con efectos del siguiente día, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista I, especialidad Radiodiagnóstico, constituyendo el objeto del contrato la Lista de Espera de Pruebas Diagnósticas, en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañon".

SEGUNDO

La actora ha prestado sus servicios en las Secciones de urgencias, RX Portátiles, Quirófanos, Sección de TAC (Neuro y Body), RX de Tórax, de Locomotor e infantil (TAC, RM y Radiología convencional). En las tres primeras Secciones indicadas se da cobertura a los estudios de pacientes ingresados y de urgencias, y en el resto a pacientes ingresados, urgencias y policlínica.

TERCERO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de la Comunidad de Madrid formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta y declaró que la relación laboral entre las partes es de carácter indefinido desde el 5-1-2007, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución Española .

A dicho recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones expuestas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Ciertamente, según estableció una reiterada doctrina jurisprudencial, las irregularidades en que pueda incurrir la Administración Pública en la contratación del personal a su servido no pueden determinar, por la simple inobservancia de formalidades del contrato, del término o de los requisitos aplicables a sus prórrogas, la transformación del contrato temporal en relación indefinida o de fijeza, ya que con ello se vulnerarían los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, así como de igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de trabajo del sector público, consagrado en el art. 1 O 3.3 de la Constitución Española . Y, ciertamente también, tal doctrina requiere la importante matización, como así lo ha declarado igualmente el Tribunal Supremo, de que ello no supone que la Administración no quede sometida al cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, pues si así sucediera se conculcaría el mandato del art. 9.1 de la Constitución Española, no existiendo por lo demás prohibición alguna -sino, por el contrario posibilidad real- de que las Administraciones Públicas puedan resultar vinculadas por un contrato laboral por tiempo indefinido, independientemente y al margen de la relación de empleo, de carácter administrativo, que mantienen con sus funcionarios, y no siendo por ello posible eludir el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas reguladoras del contrato de trabajo temporal y sus limitaciones como fuentes generadoras de derechos y obligaciones para las instituciones y...

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