STSJ Castilla y León 1550/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2012:4356
Número de Recurso2990/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1550/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección: 3ª

SENTENCIA: 01550/2012

65591

Número de Identificación Único:47186 33 3 2008 0108179

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002990 /2008

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A.

Abogado: VICTOR LUCAS OLMEDO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, Josefina

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER HERNANDO HUELMO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1550/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2990/08 interpuesto por la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Lucas Olmedo, contra Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de abril de 2008, estimatoria de la reclamación formulada por doña Josefina el 19 de octubre de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y doña Josefina, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Hernando Huelmo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2008 la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.A., interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid recurso contra la Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de abril de 2008, estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Josefina el 19 de octubre de 2004 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente laboral en el ascensor del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, reconociéndole una indemnización de 33.514,92 # y declarando responsable del pago de la indemnización a la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.A.

Por Auto de 5 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Valladolid declaró su falta de competencia para el conocimiento del asunto por estimar correspondía a esta Sala de lo Contencioso -Administrativo, emplazando al las partes.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la inexistencia de su responsabilidad, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2009 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte recurrente. Asimismo, mediante escrito de 24 de abril de 2009 doña Josefina se opuso a la demanda solicitando la desestimación en su integridad del recurso, reconociendo la idoneidad de la indemnización estimada, con expresa imposición de las costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 33.514,92 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 25 de marzo de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

La Orden de la Consejería de Sanidad de 17 de abril de 2008, objeto del presente recurso contenciosoadministrativo, estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Josefina el 19 de octubre de 2004 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente laboral en el ascensor del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, reconociéndole una indemnización de 33.514,92 # y declarando responsable del pago de la indemnización a la mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.A., todo ello por entender, en esencia, que doña Josefina, de 35 años de edad y celadora interina del hospital, al finalizar su jornada de trabajo el día 29 de septiembre de 2002 tomó el ascensor nº 6 a la altura de la cuarta planta el cual, derivado de un fallo eléctrico, ocasionó una parada no progresiva, más brusca de lo habitual, sorpresiva e imprevisible, que desestabilizó a su ocupante, sufriendo una contusión lumbar por caída en bipedestación que agravó la patología que a nivel lumbar padecía aquélla, causando baja laboral hasta el 22 de abril de 2004, con secuela de hernia discal operada, habiéndole sido reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo habitual; que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración pese a que funcionaron los sistemas de emergencia que evitaron un mal mayor, habiéndose rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social; que por ello procede reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración sin perjuicio de posteriores acciones de repetición contra el contratista encargado del mantenimiento del servicio; y que en la fijación de la indemnización se usa el criterio del baremo de accidentes de tráfico, deduciendo en un tercio la cantidad resultante como consecuencia de la patología discal previa.

La mercantil Thyssenkrupp Elevadores, S.A., formula recurso alegando incongruencia de la Orden impugnada por conceder más de lo solicitado por la reclamante (26.814,72 #); inexistencia de nexo causal entre las lesiones y el funcionamiento de la Administración Pública ya que la caída (controlada) del ascensor no fue condición suficiente para provocar esa gran hernia y toda la evolución posterior -se trataría en todo caso de una hiperflexión o compresión mínimas pero siempre precedidos de una gran degeneración y enfermedad previa del disco- ni tampoco condición necesaria para provocarlo porque podríamos habernos encontrado con la extrusión del núcleo ante un trauma mínimo incluso inadvertido, concurriendo concausas anteriores (degeneración discal, las primeras hernias, la intervención sobre ambas y la evolución posterior) y concausas posteriores (la propia degeneración vertebral, las alteraciones de su estática y la inestabilidad posquirúrgica), por lo que no hay posibilidad de estimar que sin la caída controlada del ascensor no se hubieran producido las consecuencias de las que adolece la reclamante; y, subsidiariamente, se impugna la valoración expuesta en la Orden pues aplica el baremo del año 2008 cuando la propia reclamante solicitaba la aplicación del baremo del año 2002, y que de la cuantía final del informe de 22.927,91 # habría que detraer por lo menos un 75% del total, llegando a una hipotética indemnización máxima de 5.731,97 #.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que la resolución recurrida atiende al principio de reparación integral del daño; que de los distintos informes obrantes en el expediente ha resultado plenamente acreditado que el accidente ha sido la causa del agravamiento de las lesiones que venía padeciendo la demandante; y que la resolución recurrida ha tenido en cuenta que la reclamante padecía una hernia discal, valorándose ahora exclusivamente los gastos ocasionados así como las secuelas derivadas del propio accidente -negándose otros conceptos que sí se reclamaban como el trastorno depresivo reactivo o el perjuicio estético-, introduciéndose correcciones, un incremento del 10% por ingresos no acreditados, una minoración de un 33% por la patología previa, y un incremento por la influencia de esta patología en la incapacidad permanente total, considerándose que el cuadro de lumbociática residual y la degeneración discal son ajenos al incidente.

Finalmente, doña Josefina también se opone a la demanda alegando que la diferencia entre lo inicialmente reclamado y lo reconocido tiene su razón de ser en el principio de reparación integral del daño producido; que el impacto seco sufrido al final del recorrido del ascensor debido a una avería eléctrica le ha originado su estado actual de incapacidad, según se deduce de los diversos informes; y que de los mismos -más en concreto, del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León- se deduce también la idoneidad de la indemnización reconocida.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración; en especial, concurriendo contratistas.

Con carácter general, la STS de 10 de abril de 2008, recogiendo una reiterada doctrina, señala que " Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,...

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