SAP Toledo 83/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha30 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00083/2012

Rollo Núm. ....................73/2012.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........543/2009.- SENTENCIA NÚM. 83

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a treinta de julio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 73 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por impago de pensiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 12/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Diego, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 27 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Diego, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, prevista y penado por el art. 227.1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo previsto en el art. 53.1 del C.P .

Igualmente debo condenar y condeno a Diego a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Salome, en la cantidad de 4.850 euros por las pensiones adeudadas desde febrero del año 2008 hasta febrero del año 2009, ambos inclusive, cantidades que deberán actualizarse conforme al incremento experimentado por el IPC correspondiente a cada una de las anualidades devengadas, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el art. 576.1 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas en este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Diego, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "con fecha de 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña, en los Autos de separación de mutuo acuerdo nº 2/2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva imponía al acusado, Diego, la obligación de abonar la cantidad de 450 # mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor, cantidad que sería revisable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

El acusado pese a ser conocedor del contenido de dicha resolución, ha incumplido voluntaria y deliberadamente su obligación de pago, pues si bien abonó la cantidad de 200 euros en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre...

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