SAP Barcelona 246/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2008:3529 |
Número de Recurso | 700/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 700/2007-c
JUICIO VERBAL Nº 1096/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 246/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1096/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de SONLOPEZ S.L. representado por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra EDUPA MODA S.L. representada por la procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Montero Brusel en nombre y representación de "Son López S.L.", debo condenar a "Edupa Moda S.L." a que pague a la actora la cantidad de 2.194,50 Euros, más interes legal que se computará desde la interpelación monitoria el 26-04-2006 hasta su completo pago./ Con declaración expresa de condena en costas a la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TRES DE ABRIL ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
El proceso se refiere a la confección y plancha de 399 prendas de vestir, que realizó Son López, S.L., la cual reclama el precio de dicho trabajo a la demandada, Edupa Moda, S.L.. Esta no negó la realización del trabajo, pero adujo que la demandante había incurrido en un retraso muy importante y en deficiencias en la realización del trabajo, lo que había ocasionado graves perjuicios a la demandada, porque en el sector de "pronto moda" es precisa la entrega del trabajo realizado a muy pocos días desde el encargo, lo que aquí no había tenido efecto. Afirmó por ello la demandada, en primer lugar que la actora se había comprometido a no reclamar hasta el mes de septiembre de 2.006 y, por otro lado, que habían acordado una rebaja del precio desde los 5,5 euros por prenda inicialmente pactados a 3 euros. Y, en efecto, el 27 de septiembre de 2.006 Edupa Moda consignó en el Juzgado la suma de 1.388,52 euros, que correspondía a 3 euros por las 399 prendas, más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
El Juzgado estimó íntegramente la demanda e interpone recurso de apelación la demandada.
Es verdad que la demandante incurrió en retraso....
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