SAP Madrid 51/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2012
Número de resolución51/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00051/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 13/2011 PO

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO 9/10

SENTENCIA Nº 51/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a treinta de abril de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 13/11 PO, instruida con el número Sumario 9/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid y seguida por los trámites del Sumario Ordinario, por delitos de detención ilegal, lesiones, tenencia ilícita de armas, amenazas y asociación ilícita, contra los acusados:

D. Teodosio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1974, en Zheijiang (China), hijo de Rilian y de Xiulan, de nacionalidad china, con NIE número NUM001 y NIS NUM002,sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Marta López Barreda y defendido por Letrada Dª Ana María de Lara Moreno.

D. Jaime, mayor de edad, nacido el día NUM003 /1971, en China, hijo de Jinlong y de Suifneg, de nacionalidad china, en situación irregular en España, con NIE NUM004 y NIS NUM005, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Sofía Álvarez-Buylla Martínez y defendido por Letrado D. Juan Luna Luna.

D. Torcuato, mayor de edad, nacido el día NUM006 /1966, en China, hijo de Cjen Shenejao y de Ma Peiyun, de nacionalidad china, con NIE número NUM007 y NIS NUM008, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado y defendido por Letrado D. Jesús de Santos Esteban. D. Benito, mayor de edad, nacido el NUM009 /1980, en Zhejian (China), hijo de Octavio y Milagrosa, de nacionalidad china, con NIE NUM010 y NIS NUM011, en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por Procurador D. José María Torrejón San Pedro y defendido por Letrado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano.

D. Jesús Carlos, mayor de edad, nacido el día NUM012 /1982, en China, hijo de Peswn y de Xiae, de nacionalidad china, en situación irregular en España, con NIS NUM013, en prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por Letrada Dª Mª Salud Trigueros Fernández.

D. Cristobal, mayor de edad, nacido en China, el día NUM014 /1970, hijo de Xianyou y de Xiuyi, de nacionalidad china, con número de ordinal informático NUM015 y NIS NUM016, cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Begoña Cendoya y defendido por Letrada Dª Mª del Carmen Márquez Santos.

D. Justo, mayor de edad, nacido en China, el día NUM017 /1971, hijo de Wen Xiang y de Hajjuan, de nacionalidad china, con número ordinal de informática NUM018 y NIS NUM019, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Begoña Cendoya. y defendido por Letrada Dª Mª del Carmen Márquez Santos.

Habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Navarro Ramírez; como acusación particular D. Juan Ignacio, representado por Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendido por Letrado D. Jaime Caballero y Moreno; y los arriba indicados acusados, con las referidas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificaba los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 164 Código Penal, un delito de lesiones del art. 148.1 Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P . Consideraba a los procesados y acusados D. Teodosio, D. Jaime, D. Torcuato, D. Benito, D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo autores de los delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitaba para cada uno de los acusados; por el delito de secuestro la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones agravadas la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 2 años de prisión con la misma accesoria. Comiso de la furgoneta mercedes matrícula .... MPT

utilizada para la ejecución del secuestro. La pena impuesta a Jaime, Benito, Jesús Carlos, Cristobal y Justo no será sustituida por expulsión a su país de origen dada la violencia empleada y la gravedad de los delitos imputados hasta que se encuentren cumplidas las # partes de la condena o se acceda al tercer grado penitenciario. Los procesados indemnizarán a D. Juan Ignacio en 500 # por los días de curación e incapacidad y en 100.000 # por los daños morales y secuelas psicológicas e intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como un delito de asociación ilícita del art. 515.1 en relación con el 517.1 y 2 C.P .; un delito de secuestro del art. 164 CP ; un delito de lesiones del art. 148.1 C.P .; un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P .; un delito de amenazas del art. 169.1 C.P . y una falta de lesiones del art. 617 C.P . Los acusados D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo son autores de todos los delitos y de la falta; D. Teodosio es autor del delito de asociación ilícita, secuestro, lesiones, tenencia ilícita de armas y amenazas; D. Jaime es autor del delito de asociación ilícita, autor del delito de secuestro, coautor del delito de lesiones y autor del de amenazas; D. Torcuato es autor del delito de asociación ilícita, coautor del delito de secuestro, autor de una falta de lesiones y autor del delito de amenazas; y D. Benito autor de un delito de asociación ilícita y autor del delito de secuestro. Solicitando las penas que a continuación detallaba; condena en costas incluidas las de la acusación particular y que indemnicen a D. Juan Ignacio en 500.000 # e intereses legales.

TERCERO

Las defensas de todos los acusados solicitaron la absolución de éstos.

CUARTO

Tras la celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL modificó su conclusión quinta solicitando para los acusados D. Teodosio, D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo, que reconocieron los hechos, las penas de 6 años de prisión por el delito de secuestro, dos años de prisión por el delito de lesiones y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, todas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y retiró la petición de responsabilidad civil por expresa renuncia del perjudicado D. Juan Ignacio .

La acusación particular se adhirió a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados D. Teodosio, D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo . Retiró la acusación respecto de D. Torcuato . Para el acusado D. Jaime solicitó una condena por un delito de asociación ilícita del art. 515.1 y 517.1 C.P ., como jefe, a la pena de 4 años de prisión y 24 meses de multa a razón de 10 # diarios e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 12 años; por un delito de secuestro del art. 164 C.P . a la pena de 10 años de prisión; como coautor de un delito de lesiones agravadas del art. 148.1

C.P . a la pena de 5 años de prisión; como coautor de un delito de amenazas del art. 169.1 C.P . a la pena de 5 años de prisión y como coautor de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P . a la pena de 12 días de localización permanente. Y para el acusado D. Benito como autor de un delito de asociación ilícita del art. 5151.1 y 571.1

C.P ., como miembro activo, a la pena de 3 años de prisión y 24 meses de multa con una cuota de 10 # y como coautor de un delito de secuestro del art. 164 C.P . a la pena de 10 años de prisión; adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal en cuanto al delito de lesiones agravadas y de tenencia ilícita de armas. Y como el Ministerio Fiscal interesaba la no sustitución de las penas de prisión por expulsión del territorio español. Retiró la acusación respecto del acusado D. Torcuato en cumplimiento de lo pactado con su defensa. Y mantuvo su petición de responsabilidad civil y la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

Las defensas de los acusados D. Teodosio, D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal. Y las de los demás acusados D. Jaime, D. Torcuato y D. Benito solicitaron la libre absolución de estos.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado los días 10, 11 y 20 de abril de 2011 habiéndose terminado la deliberación el día 23 de abril de 2012.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que lo acusados D. Teodosio, D. Jaime conocido como Sardina, D. Torcuato, D. Jesús Carlos, D. Cristobal y D. Justo, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad china, no constando los antecedentes penales de

D. Cristobal y sin antecedentes penales los demás, puestos de común acuerdo y en ejecución de un plan previamente planificado, decidieron privar de libertad temporalmente a D. Juan Ignacio, nacido en China el día NUM020 de 1990, con la finalidad de exigir a sus padres por su liberación el pago de 300.000 #, sabedores que eran D. Jaime y D. Teodosio de la buena situación...

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