SAP Madrid 442/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00442/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004329 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 267 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1676 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: NUEVO VANCOGAR S.A.

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Contra: GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L., UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.

Procurador: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE, LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de resolución de contrato.

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1676/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante NUEVO VANCOGAR S.A., representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendido por Letrado, y de otra como apelados, GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., representados por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2011, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimo la demanda interpuesta por NUEVO VANCOGARS.A., contra GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES, S.L. y UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos en la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de septiembre de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Nuevo Vancogar, SA» ejercitaba acción de resolución de contrato frente a las entidades mercantiles «General de Edificios y Solares, SL» y «Unión Fenosa Distribución, SA», en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, con plena estimación de esta demanda, se efectúen los siguientes pronunciamientos:

  1. Con carácter principal

  1. Declare que GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. ha INCUMPLIDO GRAVE Y CULPABLEMENTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA formalizado mediante escritura pública de 20 de febrero de 2004, autorizada por el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con el número 462 de su protocolo, y acompañada como DOCUMENTO NUMERO 3 a esta demanda; y, en consecuencia, DECLARE RESUELTO el citado contrato en lo que se refiere a la adquisición a favor de NUEVO VANCOGAR S.A. y al pago del precio y otras cantidades por mi mandante y condene a estar y pasar por esta resolución a las dos mercantiles demandadas, sin que GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. pueda exigir la restitución de la cosa vendida a mi mandante mientras no devuelva las cantidades que se determinan en el punto 2.º de esta misma letra A) de la súplica.

  2. Como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa, condene a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. a que devuelva a mi mandante la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS (17.504.305 EUROS) como precio pagado en virtud del contrato de compraventa resuelto.

  3. Condene a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. a que pague a mi mandante, en calidad de indemnización, todas las cantidades siguientes:

    (i) El interés legal sobre CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (4.500.000) desde 29 de julio de 2003 lo que, al tipo de interés legal supone hasta la fecha de esta demanda, unos intereses vencidos de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.219.962,33 EUROS), más los que se devenguen al tipo legal o al previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la completa devolución de las cantidades mencionadas en el precedente punto 2.º

    (ii) El interés legal sobre TRECE MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS

    (13.004.305 EUROS) desde el 20 de febrero de 2004, lo que al tipo de interés legal supone, hasta la fecha de esta demanda, unos intereses vencidos de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (3.222.667,13 EUROS), más los que se devenguen al tipo legal o al previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la completa devolución de las cantidades mencionadas en el precedente punto 2°.

    (iii) QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (euros

    15.167,27) por gastos de inscripción de su adquisición en virtud de la compraventa cuya resolución ahora se pretende, más sus intereses legales desde la fecha de esta demanda y los procesales con arreglo a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. Condene a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. a rectificar las cuotas repercutidas a mi mandante por IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que ascienden a DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS

    (2.800.688,80 EUROS), expidiendo, una vez que sea firme la sentencia de que dé lugar a la resolución pedida en el anterior número 1.º, una factura en que anule las cuotas repercutidas a NUEVO VANCOGAR S.A., y reintegrando a esta mercantil el importe de las cuotas repercutidas conforme dispone el artículo 89.cinco.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre .

    B) SUBSIDIARIAMENTE a las pretensiones numeradas 1.º, 2.º y 3.º bajo la anterior letra A)

  5. Declare que GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. ha INCUMPLIDO GRAVE Y CULPABLEMENTE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA formalizado mediante escritura pública de 20 de febrero de 2004, autorizada por el Notario de Madrid D. Fernando de la Cámara García con el número 462 de su protocolo, y acompañada como DOCUMENTO NÚMERO, a esta demanda,, en su virtud, CONDENE a las mercantiles demandadas a estar y pasar por esta declaración y especialmente CONDENE a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. al cumplimiento de la obligación de desmantelamiento, desmontaje y limpieza convenida en la cláusula quinta de la citada escritura.

  6. CONDENE a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. a que pague a mi mandante las siguientes cantidades en concepto de pena convencional pactada en la cláusula quinta del contrato de compraventa acompañado como DOCUMENTO N.º 3 la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON QUINCE CÉNTIMOS (4.413.143,15 EUROS), más los intereses legales sobre esta cantidad desde la fecha de esta demanda.

  7. CONDENE a GENERAL DE- EDIFICIOS Y SOLARES S.L.,pagar a NUEVO VANCOGAR S.A. la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

    (3.295,85 EUROS) desde la fecha de esta demanda hasta el día del total, completo y exacto cumplimiento la obligación de desmantelamiento, desmontaje y limpieza convenida en la cláusula quinta de la escritura aportada como DOCUMENTO NÚMERO 3 de esta demanda.

    C) Condene en las costas procesales a las dos demandadas si se estimaran las pretensiones principales relacionadas bajo la letra A) de esta súplica; y a GENERAL DE EDIFICIOS Y SOLARES S.L. si se estimaran las pretensiones subsidiarias articuladas bajo la letra B) de esta súplica».

    (2) Turnado en fecha 10 de septiembre de 2009 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 11 de septiembre de 2009 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de octubre de 2009 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Unión Fenosa Distribución, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de...

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