SAP Lugo 483/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2012
Número de resolución483/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00483/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. XULIO XOSE FERREIRO BAAMONDE, suplente

Lugo, once de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000607 /2010, procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Erica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. López Mosquera, asistido por el Letrado Sra. Martínez Paleo, y como parte apelada, MERCANTIL CONSTRUCCIONES XULMA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Rodriguez Gutierrez, asistido por el Letrado Sra. Rodríguez Cabo, sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Xulma, S.L., representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Cabo, contra Dña. Erica, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Mera y defendida por la Letrada Sra. Martínez Paleo y condeno a la demandada a pagar la cantidad de 55.082,86 euros, más los intereses devengados. Estimo parcialmente la reconvención formulada por el contrario Dña. Erica, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Mera y defendida por la Letrada Sra. Martínez Paleo contra Construcciones Xulma, S.L., representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Cabo, y condeno a la demandante reconvenida a pagar la cantidad de 8.501,25 euros, más los intereses devengados. Cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes se satisfagan por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Erica, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación en cuanto a los intereses que se dirá

PRIMERO

En virtud de la reconvención planteada por la demandada al contestar la demanda son dos las acciones a resolver en el presente procedimiento si bien ambas encuentran casa común en el contrato de ejecución de obra que unió a las partes.

La sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandanda-reconviniente.

SEGUNDO

El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto ha quedado acreditada la relación contractual que unió a las partes en virtud la cual la demandada-reconviniente Dª. Erica encargo a la mercantil Construcciones Xulma la rehabilitación de una casa prácticamente ruinosa en Fazouro, relación que se inició en un clima de cordialidad y confianza recíproca, pero que fue deteriorándose y finalizó conflictivamente, sin la finalización de los trabajos.

La confianza inicial relajó la documentación del encargo y dificulta ahora la resolución del litigio en el que se...

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