SAP Baleares 383/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2012
Fecha07 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 88/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO (Suplente)

S E N T E N C I A nº 383/2012

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL de DESAHUCIO por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, bajo el número 345/11, Rollo de Sala nº 88/12 entre partes, de una como actora apelada el Patronat Municipal de Reallotjament i Reinserció Social representado por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás y asistido por el Letrado D. Miguel Mut Fullana, de otra, como demandado apelante, D. Pascual, ocupante del Albergue núm. NUM000 CALLE000 de Son Riera, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y asistido por el Letrado D. David Salvá Coll.

ES PONENTE la Magistrada suplente Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Jeroni Tomás, obrando en nombre y representación de PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERCIO SOCIAL, contra D. Pascual, debo DECRETAR el desahucio del albergue nº NUM000 sito en la CALLE000 de Son Riera, CONDENANDO al demandado a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demanda y seguido el procedimiento por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercitaba por parte del PATRONAT MUNICIPAL DE REALLOTJAMENT I REINSERICIO SOCIAL, la acción de desahucio por precario contra todas las personas mayores de edad que ocupan el albergue señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de Son Riera, alegando que el Ayuntamiento de Palma es propietario y titular registral del poblado albergue de Son Riera, también conocido como Son Banya, cuya gestión tiene encomendada la actora; que el día 1 de abril de 2001 el Ajuntament cedió en precario a D. Abelardo el albergue más arriba identificado (el NUM000 de la CALLE000 ), por el período de un año, transcurrido el cual el precarista siguió usando la vivienda sin justo título que lo amparase y sin haber pagado nunca renta o merced y haciendo caso omiso a los múltiples requerimientos de desalojo que se le efectuaron.

A dicha pretensión contestó el demandado alegando como cuestión previa incompetencia de la jurisdicción civil y, con carácter subsidiario, inadecuación del procedimiento, prejudicialidad administrativa y falta de legitimación activa ad causam y ad processum y, en cuanto al fondo propiamente dicho, niega su condición de precarista por existir título que legitima su posesión y tener derechos adquiridos que han sido ocultados en la demanda de precario y por haber demostrado de forma meridiana o, haciendo uso de "rastros probatorios" que se pagó alquiler, que hubo un contrato y que se pretendió modificar maliciosamente por el Ajuntament esta situación.

La Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, condenando a la parte demandada al desalojo del albergue y al pago de las costas, contra cuyos pronunciamientos se alza ésta, reproduciendo como motivos de impugnación los mismos argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala considera que el recurso de apelación interpuesto debe ser íntegramente desestimado. Esta Audiencia Provincial de Baleares ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por la parte recurrente...

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