SAP Baleares 395/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha05 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00395/2012

Rollo núm.: 352/12

S E N T E N C I A Nº 395

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a cinco de septiembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, bajo el número 1207/06, Rollo de Sala numero 352/12, entre partes, de una como demandadas-apelantes, "Promociones S.L. Los Almendros de Ibiza Construcciones", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Luis Nicolau Rullan, dirigida por el letrado don Raúl Rubio Coma, y don Teodoro

, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Montané Ponce, dirigido por el letrado don Roberto José Moreno Pividori, de otra, como apeladas, la actora "Procorsan S.L.", representada por la procuradora doña Rosa María Pozo Pascual, dirigida por la letrada doña Tamara López Puertas, y las demandadas "Nordaker Internacional S.L.", representada por el procurador de los tribunales don Juan José Pascual Fiol, dirigida por la letrada doña Isabel Jiménez Martínez, y don Alexis, representado en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña María José Andreu Mulet, dirigido por el letrado don Francisco Muñoz Villareal.

Han sido parte demandada personada en primera instancia, no comparecida en este segundo grado jurisdiccional, don Dionisio, don Melchor, "Ingeniería y Geotécnica & Proyectos y Servicios S.L.", don Santos, "Construcciones Turrentas S.L.", don Carlos Jesús y "Areas y asociados S.L.".

Han sido parte declarada en rebeldía en primera instancia, no comparecidos en esta alzada, "H2O Geofísica Balear S.L.", "Geotécnica Ibiza S.L." y "Great Nivelón Construcciones y Promociones S.L.".

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Procosan S.L., frente a don Teodoro y Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones S.L. y, en consecuencia, condeno de forma solidaria a ambos a pagar una cantidad de dinero equivalente al coste de realizar cuantas actuaciones hubiesen sido necesarias para reparar la edificación objeto del presente procedimiento en el supuesto de que tal reparación hubiese sido posible interviniendo únicamente sobre la parcela NUM000, cuantificación que deberá determinarse en un pleito posterior. Desestimo íntegramente la demanda interpuesta frente a don Melchor y Nordaker Internacional S.L.. Se absuelve a don Alexis, H2O Geofísica Balear S.L., don Carlos Jesús, Ingeniera Geotécnica & Proyectos y Servicios S.L., construcciones Turrentas S.L., don Santos, Arenas y asociados S.L., don Dionisio, Geotécnica Ibiza S.L. y Gret Nivelón Construcciones y Promociones S.L.". Se imponen a la actora las costas causadas a don Melchor y Nordaker Internacional S.L. y, en cuanto a las costas de la demanda y de los demás demandados e intervinientes cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes codemandadas "Promociones S.L. Los Almendros de Ibiza Construcciones" y don Teodoro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 4 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La actora es propietaria de un edificio sito en la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la parroquia de Nuestra Señora del Carmen (Es Cubells), término municipal de Sant Josep de la Talaia, Eivissa.

Ha quedado acreditado que, como consecuencia de movimientos de tierra que tuvieron lugar a partir de 2005, se produjo un descenso del subsuelo en la mitad de la planta del edificio, con un desplazamiento que provocó roturas en la estructura de la vivienda, que quedó fuera de servicio, y la destrucción total de la piscina.

El movimiento de tierras fue producido, tras las continuadas e intensas lluvias de septiembre de 2005, por aportes extraordinarios de aguas freáticas al haber tapado la obra el drenaje natural de la zona.

La adquirente de dicho edificio dirige demanda contra "Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones S.L.", promotora, contra el arquitecto y contra los demás intervinientes en el proceso constructivo.

En el petitum de la demanda, lo que solicita la actora es la condena solidaria de los demandados a efectuar las obras de reparación.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia condena a la promotora "Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones S.L." y al arquitecto don Teodoro, no a reparar, sino a abonar a la demandante el equivalente económico a la reparación que se determine en un nuevo juicio y siempre que dicha actuación hubiera sido posible solo sobre la parcela NUM000 en la que se halla el edificio de la demandante. La jueza "a quo" absuelve al resto de los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido recurrida por ambas codemandadas condenadas.

La dirección letrada de don Teodoro funda su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Incongruencia de la sentencia pues solicitándose en la demanda la reparación de los defectos edificativos, lo acordado es cosa distinta, en concreto, su equivalente económico.

  2. Improcedencia de la remisión a un juicio posterior.

  3. La imposibilidad de llevar a cabo la reparación, a la que se refiere la jueza de primera instancia en el fundamento jurídico quinto de su resolución, y que constituye la base de la modificación de lo solicitado -reparación "in natura"-, con relación a lo concedido -equivalente económico-, existía ya desde el principio del pleito, pues la pericial acompañada con la demanda hacía evidente la necesidad de recomponer todo el subsuelo de la ladera en la que se halla la edificación de autos. Acreditada la imposibilidad jurídica y económica de la reparación, a las que se refiere la sentencia de primera instancia (inicio de su folio 39), la consecuencia lógica era la desestimación de la demanda, no la remisión a un juicio ulterior para la fijación del equivalente económico vedada por lo dispuesto en los artículos 209, regla 4 ª y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . d) La demanda se funda en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, pero lo cierto es que dicho precepto no contempla la responsabilidad proveniente de un elemento natural como es el suelo que, según ha quedado acreditado, no colapsó como consecuencia del sobrepeso de las dos edificaciones existentes en la ladera, conforme estableció el perito geólogo don Modesto, sino por causas naturales.

  4. El proyecto de cimentación de la parcela fue encomendado por la promotora al geólogo don Alexis

    , de "H2O Geofísica Balear", por lo que resulta de aplicación el artículo 10.1 "in fine" de la Ley de Ordenación de la Edificación, con arreglo al cual "cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto"; y es el perito don Santiago quien señala que la propuesta desarrollada en el proyecto de cimentación no ha resultado adecuada. La sentencia de primera instancia atribuye responsabilidad al arquitecto, aunque también considere insuficientes los estudios geológicos, lo que es incorrecto, según el apelante, pues la juzgadora olvida que el proyecto de cimentación fue muy completo, y se adentró en la elaboración de un proyecto especial de cimentación por micropilotajes que fue ejecutado por "Trasdos Ingeniería geológica".

  5. El geólogo don Alexis fue llamado al proceso en virtud de la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la demandada "Los Almendros", por lo que el desistimiento respecto de él no impide su condena que, según la parte le corresponde, por no haberse limitado a confeccionar un informe geológico que el arquitecto asumió, sino por haber confeccionado el proyecto de cimentación y haberlo ejecutado.

  6. Al desistir la actora de formular pretensión contra don Alexis, se produce la ruptura de la solidaridad de la responsabilidad en la que se basa la demanda y resulta imposible la condena de aquellos cuya responsabilidad en el proceso de edificación se concatena respecto del geólogo.

    Por su parte, la codemandada "Los Almendros de Ibiza Construcciones y Promociones S.L." funda su recurso, en resumen, en los siguientes motivos:

  7. Defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que en el punto 5 del suplico se contiene una petición a la que no podía atenderse sin vulneración de lo establecido en el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al venir referido al cobro de unos eventuales alquileres cuya cuantía no se precisaba.

  8. Infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  9. Incongruencia de la sentencia por condenar a abonar a la actora una cantidad dineraria cuando lo solicitado era la reparación de los defectos constructivos.

  10. Errónea valoración de la prueba puesto que ha quedado acreditada la imposibilidad de la reparación física y jurídica de la recomposición del...

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