SAP Guadalajara 106/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00106/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100319

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000569 /2010

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: Mª MAGDALENA TORRES MONTEJANO

RECURRIDO/A: Raquel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: MANUEL BORLAN PAZOS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 83/12

En Guadalajara, a veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 569/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 193/12, en los que aparece como parte apelante Sabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santos Pascua Díaz, y dirigido por la Letrado Dª María Magdalena Torres Montejano, y como partes apeladas Raquel, representada por la Procuradora Dª Francisca Román Gómez y asistida por el Letrado D. Manuel Borlán Pazos, sobre abandono de familia (impago de pensiones), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, en virtud de sentencia de separación de fecha 6 de febrero de 2001, en la causa nº 329/00, sentencia que fue notificada en legal forma a ambas partes, se impuso al acusado, Sabino, mayor de edad, sin antecedentes péñeles, la obligación de abonar en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad, Carlota, nacida el día NUM000 de 1990, la cantidad de 240,40 euros mensuales, revalorizables conforme al Índice de Precios al Consumo con carácter anual.= El acusado, pese a tener conocimiento de la referidaa obligación, y sin que conste acreditada causa o circunstancia justa que se lo hubiera impedido, dejó voluntariamente de satisfacer todas las mensualidades, desde el mes de febrero de 2004 en adelante, pese a haber percibido ingresos con los que hacer frente, siguiera de modo parcial, a las indicadas prestaciones", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Sabino, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del C.P ., a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dª Raquel, la cantidad que se fijen ejecución de sentencia, y que devengará los intereses legales establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a las siguientes bases: 40.000 pesetas mensuales equivalentes a 240,40 euros, desde el mes de febrero de 2004, hasta el NUM000 de 2008, fecha de la mayoría de edad de Carlota, más las actualizaciones establecidas en la sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, del antiguo Juzgado Mixto número Cinco de Guadalajara, el cual aprueba el Convenio Regulador de fecha 5 de enero de 2001, y en el que se establece que tal pensión habrá de actualizare anualmente según el Índice de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística, u organismo similar ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sabino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 24 de marzo de 2011 en la que se condena a don Sabino como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 CP, con las consecuencias inherentes a dicha condena, incluido el pago de las cantidades debidas. El recurso de apelación en el que no se formaliza motivo alguno, como sería de rigor, se limita en las tres primera alegaciones a tratar de justificar la conducta del recurrente en el hecho de que el impago se debe a problemas económicos, aparte de haber tenido viviendo a su hija con él algunos periodos, con lo que no concurriría el elemento doloso del tipo, e inclusive no se ha acreditado por la denunciante quebranto económico alguno, procediendo en la alegación cuarta a transcribir literalmente la totalidad de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 26 de febrero de 2002, que se dice acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo; para suplicar en definitiva que se revoque la sentencia recurrida y se proceda a la absolución con todos los pronunciamientos favorables. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Debemos recordar al recurrente que la doctrina de las Audiencias Provinciales no es vinculante, sí lo sería, por lo que a nosotros concierne, la citada por la contraparte de 21 de mayo de 2009 de esta Audiencia Provincial, y cuyo criterio por supuesto asumimos, y en este sentido pasamos a transcribir un párrafo de dicha sentencia y así que: "En la resolución de estos motivos de apelación necesaria referencia ha de efectuarse a la doctrina jurisprudencial emanada en interpretación del art. 227 CP ; señalando la STS 1350/2002 de 8 julio EDJ 2002/28428 que se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión - dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta; por su parte, la STS 576/2001 de 3 abril EDJ 2001/7735 indica que la figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de...

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