SAP Guadalajara 92/2012, 13 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2012 |
Fecha | 13 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00092/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100214
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000030 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000097 /2011
RECURRENTE: Severino
Procurador/a: MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ
Letrado/a: Mª PILAR POLA BERLIN
RECURRIDO/A: Cecilia, MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
S E N T E N C I A Nº 46/12
En GUADALAJARA, a trece de julio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 97/2011, seguido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Molina de Aragón (Guadalajara), siendo partes en esta instancia, como apelante Severino, dirigido por la Letrado Dª María Pilar Pola Berlín y representado por la Procuradora Dª María José Ferrando Hernández y como partes apeladas Cecilia y MINISTERIO FISCAL, sobre injurias y vejaciones y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION de MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA), con fecha 21 de marzo de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Ha resultado acreditado, y así se declara, que el día 13 de agosto de 2011, el denunciante y la denunciada se encontraban en el domicilio de los padres del Sr. Severino sito en la localidad de Villel de Mesa (Guadalajara), cuando se inició un incidente entre los mismos que desencadenó en que la Sra. Cecilia saliese de la vivienda sufriendo una caída fortuita y que el Sr. Severino se marchase de la mencionada localidad".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dª Cecilia de la falta que se le imputaba, sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando de oficio las costas causadas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Severino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten los hechos probados recogidos en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
. Por doña Maria José Ferrando Hernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Severino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara de fecha 21 de marzo de 2012 . El recurrente aduce como motivo en lo que funda su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba. Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que considera que la sentencia es correcta y ajustada a derecho. La sentencia se dicta de conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio consistente en la declaración del denunciante y denunciado, por lo que a tenor de la contradicción con relación a lo ocurrido, no existiendo otra prueba de cargo.
Sentado lo anterior, es menester recordar que por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 se ha pronunciado en los siguientes términos: "Cuando en un proceso penal se discrepa de la valoración de la prueba...
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