SAP Cáceres 407/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00407/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10109 41 1 2011 0100240

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000001 /2012

Apelante: QUESERIAS LAS CAÑADAS SL

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: JOSE MARIA MENDEZ-BENEGASSI SANZ

Apelado: Jose Daniel

Procurador: RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado: JACINTO JAVIER MORANO ABRIL

S E N T E N C I A NÚM. 407/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 452/12 =

Pza. J. Verbal 1/12, de J. Cambiario núm. 205/11 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Pieza de Juicio Verbal núm. 1/12, que deriva de Juicio Cambiario núm. 205/11 del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, la mercantil demandada, QUESERIAS LAS CAÑADAS S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Leandro San Román, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, viniendo defendida por el Letrado Sr. MéndezBenegassi Sanz, y, como parte apelada, el demandante, DON Jose Daniel, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, viniendo defendido por el Letrado Sr. Morano Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos de Pieza Separada de Juicio

Verbal núm. 1/12, que deriva de Juicio Cambiario núm. 205/11, con fecha 10 de Mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: POR S Sª SE DESESTIMA LA DEMANDA DE OPOSICIÓN FORMULADA POR LA PROCURADORA Sra. Inés Leandro San Román en representación de Queserías la Cañada frente a la demanda de juicio cambiario presentada por el procurador Sr. Rafael Martín González en representación de Jose Daniel y en su virtud confirmo los embargos y demás medidas de garantía trabados en el mismo para cubrir la cantidad de 10.060,95 euros, más los intereses legales que correspondan sin perjuicio de ulterior liquidación, condenando a la parte demandada al pago de 10.060,95 euros, más los intereses legales que correspondan todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante de la oposición."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Septiembre de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

cambiario, frente a la que se formulo oposición por la demandada y se dictó sentencia por la que se desestimó la oposición formulada.

Disconforme el demando, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Incongruencia extra petita de la sentencia y violación del derecho la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, al hacer esta referencia otros impagos por parte de la recurrente en las relaciones comerciales tenidas con la otra parte que no son objeto de este procedimiento, con vulneración, además, de lo dispuesto en el artículo 326 de la LEC sobre la fuerza probatoria de los documentos privados, al no ser valorados los que fueron aportados en la vista por esta parte.

  2. - Vulneración de las normas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la LEC, por cuanto la recurrente ha probado, como le era exigible y en relación a las cantidades debidas, la realidad de los pagos efectuados, sin que sea correcto extender la carga de la prueba a otras deudas que no son objeto del juicio.

SEGUNDO

Como expusimos, la recurrente funda su primer motivo de apelación en la existencia de incongruencia extra petita de la sentencia y violación del derecho la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, al hacer esta referencia a otros impagos por parte de la recurrente en las relaciones comerciales tenidas con la otra parte actora que no son objeto de este procedimiento, con vulneración, además, de lo dispuesto en el artículo 326 de la LEC sobre la fuerza probatoria de los documentos privados, al no ser valorados los que fueron aportados en la vista por esta parte.

Pues bien, en cuanto a la incongruencia denunciada, debemos recordar que el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 indica que « Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con lasdemandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidasoportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan,condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntoslitigiosos que hayan sido objeto del debate.El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes».

Según Guasp, la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. El fundamento de la incongruencia es el respeto al principio dispositivo y el de garantía constitucional de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.

La STS de 10-9-2007 señala que "el deber de congruencia, se resume en la correlación que debe existir entre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y el fallo de la sentencia (Sentencia de 10 de noviembre de 2006 ), relación o adecuación que, además, ha de ser sustancial, racional o flexible, en modo alguno rígida o absoluta ( Sentencia de 13 de octubre de 2006, que cita otras muchas), sin que en ningún caso puede identificarse la incongruencia con el desacuerdo del recurrente con las razones o argumentaciones del tribunal, pues, como precisa la Sentencia de 12 de junio de 2000, no puede confundirse la incongruencia con un supuesto derecho a una resolución conforme a los razonamientos y postulados de las partes.

En similares términos la STS de 17-9-2008 señala que la congruencia de las sentencias (...) se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda,...

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