SAP Cáceres 410/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00410/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2011 0102086

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2011

Apelante: OBRAS BRAU SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: MARCIAL HERRERO JIMENEZ

Apelado: Juan Enrique, Ruth

Procurador: MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ

Abogado: ANA ISABEL PLASENCIA GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 410/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_______________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 475/2012 =

Autos núm.- 582/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia = =========================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 582/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado OBRAS BRAU, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Herrero Jiménez, y como parte apelada, los demandantes DON Juan Enrique y DOÑA Ruth, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez y defendidos por la Letrada Sra. Plasencia González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia en los Autos núm.- 582/2011 con

fecha 5 de Junio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta porD. Juan Enrique y Dª Ruth frente a Obras Brau, S.L., y en su virtud:

1) Declaro que la vivienda sita en Pradochano (Cáceres), C/ DIRECCION000, NUM000,propiedad de los actores, presenta los defectos que se señalan a continuación, contenidos en el informe pericial del Arquitecto Técnico D. Florencio, de los que es responsable Obras Brau, S.L.:

  1. Fachada: humedades en la parte inferior y superior y defectos de terminación en las rejas.

  2. Aseo planta baja: defectuosa colocación de la ventana.

  3. Cuarto de estar planta baja: humedad en pared.

  4. Cocina: defectuosa colocación de la ventana y puerta de salida al patio, falta de llave de corte de fontanería, falta de calentador o termo.

  5. Escaleras: defectuosa colocación de los peldaños.

  6. Dormitorio principal: defectuosa colocación de la puerta del balcón y humedades.

  7. Baño planta primera: defectuosa colocación de la ventana.

  8. Dormitorio con fachada a la calle: humedades.

  9. Dormitorio con facha al patio: humedades.

  10. En general: defectuosa colocación solado y rodapiés.

2) Condeno a Obras Brau, S.L. a efectuar a su costa en mencionado edificio las obras necesarias para subsanar los daños y los defectos que la misma presenta, tomando como base para el arreglo el informe pericial emitido en este procedimiento por D. Florencio .

No se establece condena en costas. Cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Septiembre de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C . SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual de los artículos 1101, 1124 y concordantes del Código Civil y se dictó sentencia que condena a la demandada, en su condición de promotora, constructora y vendedora, a la reparación de los defectos de construcción existentes en la vivienda de la actora, y disconforme la demandada, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Infracción por parte de la sentencia de las normas sobre la prescripción, contenidas en los artículos 1484 y 1490 del Cc, al platearse en realidad una acción de saneamiento por vicios ocultos así como, subsidiariamente, se denuncia la infracción de los arts. 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación y la jurisprudencia que lo interpreta, entendiendo que desde la vigencia de dicha ley deben ser aplicables a las acciones como la entablada por la actora, las normas especiales de la misma y no el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964 del Código civil .

  2. - Errónea calificación de la naturaleza del contrato litigioso, que no es el de arrendamiento de obras sino el de compraventa y, además, compraventa de cuerpo cierto, habiendo tenido el comprador la posibilidad de inspeccionar y examinar la vivienda durante diez meses, desde la firma del contrato privado a la escritura pública.

  3. - Error en la apreciación y valoración de la prueba, ante la inexistencia de daños y defectos a la vivienda atribuibles a la demandada.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo de apelación infracción por parte de la sentencia, de las normas sobre la prescripción, contenidas en los artículos 1484 y 1490 del Cc, al plantearse una acción de saneamiento por vicios ocultos así como, subsidiariamente, se denuncia la infracción de los arts. 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación y la jurisprudencia que lo interpreta, entendiendo que desde la vigencia de dicha ley deben ser aplicables a las acciones como la entablada por la actora, las normas especiales de la misma y no el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964 del Código civil .

Pues bien, en cuanto a la alegada infracción por parte de la sentencia de las normas sobre la prescripción, contenidas en los artículos 1484 y 1490 del Cc, al plantearse una acción de sanemiento por vicios ocultos, no puede ser admitida por cuanto, como señala el juzgador de la instancia de manera certera, la acción que se ejercita es una acción basada en un mal cumplimiento de sus obligaciones por parte del vendedor, por la que éste viene obligado a reparar al comprador los daños y perjuicios causados, no con amparo en la obligación de sanear, sino en la de petición de cumplimiento exacto de la obligación, como una de las modalidades que permite expresamente el art. 1101 del C.Civil, según el cual quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados en el cumplimiento de sus obligaciones, no sólo los que incurran en dolo, negligencia o morosidad, sino también los que de cualquier modo contraviniesen el tenor de aquéllas, acción a la que le es aplicable el plazo de prescripción de 15 años, que señala el artículo 1.964 del Cc, para aquellas acciones que no tuvieren uno especialmente señalado.

En lo que se refiere a la aplicación de los plazos de garantía y prescripción de los arts. 17 y 18 de la

L.O .E., cabe señalar que el contrato de obra de edificación es la ejecución de una obra proyectada en el tiempo y por el precio pactado, condicionada por el resultado derivado de la evolución del proceso constructivo en el que de ordinario intervienen varios agentes. Ante los daños que pueden frustrar tal resultado, no hay una acción única, estando condicionada la fundamentación de la pretensión en razón a las causas de pedir y a la propia presencia de diferentes agentes de la edificación. Pues bien, esa verdad que gran parte de esas posibles acciones se residencian en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), aplicable, según su Disposición Transitoria 1 ª "... a las obras de nueva construcción a partir de la entrada en vigor de la Ley", es decir, al día 6 de mayo de 2000. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2010 "La Ley de Ordenación de la Edificación (....) es una Ley de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se hubiera solicitado la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor. Es una ley que no traslada de forma automática todo el régimen normativo anterior, contenido en el artículo 1591 del CC, y muy especialmente en la jurisprudencia que lo interpreta, sino que dota al sector de la construcción de una configuración legal específica, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como de las garantías para...

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