SAP A Coruña 358/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2012:2371
Número de Recurso356/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

- CAPITAN JUAN VARELA S/N

981182091

981182089

N18740

N.I.G.: 15030 47 1 2008 0013078

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS MERCANTIL

De D/ña. "SHINSEI BANK LIMITED", "JER VALENCIA S.A.R.L."

Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Contra D/ña. Ricardo, Ricardo

Procurador/a Sr/a. "ASPIRATION PROPERTIES LIMITED", Indalecio, Maximo, Sabino

TESTIMONIO

LORENZO VILLALPANDO LUCAS, Secretario/a Judicial, de la Sección de la Audiencia Provincial número 004 de A CORUÑA, doy fe que en los autos de RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2011 consta, que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

S E N T E N C I A

Nº 358/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a diez de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000205 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, "SHINSEI BANK LIMITED" y "JER VALENCIA S.A.R.L.", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Letrado D. Ricardo, y como parte demandante-apelada, "ASPIRATION PROPERTIES LIMITED", representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA; DON Indalecio, DON Maximo, DON Sabino, DON Jesús Carlos, DOÑA Victoria, DON Anselmo, DOÑA Aurelia, DOÑA Elvira, DON Donato, DOÑA Lorenza, DON Herminio, DOÑA Sagrario, DON Mariano

, DOÑA Alejandra, DON Santos, DOÑA Diana, DOÑA Isidora, DON Luis Enrique, DOÑA Paulina, DON Andrés, DOÑA María Milagros, DON Constancio, DOÑA Carmela, DON Fructuoso, DOÑA Coro

, DOÑA Leticia, "B. LÓPEZ, S.A.", DON Manuel, DOÑA Tania, DON Cayetano, DON Eulogio, DON Inocencio, DOÑA Ascension, DON Pedro, DOÑA Tania, DON Luis Alberto Y DOÑA Lidia, DON Justo

, DOÑA Silvia, DON Braulio, DOÑA Adela, DON Everardo, DOÑA Daniela, DON Joaquín, DON Paulino, DOÑA Martina, "FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, S.A., "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY". representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SANTIAGO MORALES, y como parte demandada-apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. PILAR CASTRO REY, CAIXA BANK, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y con la dirección del Letrado Sr./a. GEMA CASADEMUNT SERRA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./a. JAVIER AMADOR PARDO y con la dirección del Letrado DON ANTONIO VÁZQUEZ GUILLÉN, NOVA CAIXA GALICIA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y con la dirección del Letrado DON LUIS PIÑEIRO SANTOS, MARTINSA-FADESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y con la dirección del Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ PAZ ARES RODRÍGUEZ, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad "Martinsa-Fadesa" fax: 981-269380(personada en ambas instancias); sobre OPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 11-3-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo las demandas incidentales de de oposición deducidas por SHINSEI BANK LIMITED, representada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, por JER VALENCIA S.A.R.L. representada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO,, por DON Indalecio, DON Maximo, DON Sabino, DOÑA Enma, DON Jesús Carlos, DOÑA Victoria, DON Anselmo, DOÑA Aurelia, DOÑA Elvira, DON Donato, DOÑA Lorenza, DON Herminio

, DOÑA Sagrario, DON Mariano, DOÑA Alejandra, DON Santos, DOÑA Diana, DOÑA Isidora, DON Luis Enrique, DOÑA Paulina, DON Andrés, DOÑA María Milagros, DON Constancio, DOÑA Carmela, DON Fructuoso, DOÑA Coro, DOÑA Leticia, B. LÓPEZ, S.A., DON Manuel, DOÑA Tania, DON Cayetano, DON Eulogio, DON Inocencio, DOÑA Ascension, DON Pedro, DOÑA Tania, DON Luis Alberto, DOÑA Lidia, DON Justo, DOÑA Silvia, DON Braulio, DOÑA Adela, DON Everardo, DOÑA Daniela, DON Joaquín, DON Paulino, DOÑA Martina, FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL S.A., Y EXCMO. ASYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representados por el Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y por ASPIRATION PROPERTIES LIMITED, representada por el procurador DON JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA, contra MARTINSA FADESA, S.A., representada por el procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCÍA, y contra la administración concursal, con intervención de las entidades acreedoras identificadas en el encabezamiento de esta resolución.

No hago especial imposición de las costas derivadas del incidente de oposición.

En consecuencia apruebo el convenio propuesto por las acreedoras CAIXA GALICIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA ("LA CAIXA") Y BANCO POPULAR ESPAÑOL y aceptado por mayoría suficiente de los acreedores de MARTINSAFADESA, S.A. (autos 408/2008), tras la tramitación escrita culminada con el resultado que expresa el Decreto del Secretario de fecha 18 de enero de 2011.

La cláusula 1.5. del Convenio "Fecha inicial de vigencia del convenio" se ha de entender de conformidad con el artículo 133.1 de la LC, al que se remite.

Apruebo igualmente los convenios propuestos por las respectivas deudoras en los concursos de las entidades TOWN PLANINIG CONSULTORES S.L. (Nº 409/2008), FERCLER S.L. (Nº 410/2008), JAFEMAFE S.L.U. (Nº 411/2008) INOMAR S.L. (Nº 413/2008) E INMOBILIARIA MARPLUS S.L. (Nº 414/2008), aceptados por mayoría suficiente de los acreedores con derecho de adhesión tras la tramitación escrita culminada con el resultado que expresa el mismo Decreto del Secretario de fecha 18 de enero de 2011. Se llevará testimonio de esta resolución, en la medida necesaria, a las secciones quintas de los referidos concursos acumulados.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de las deudoras concursadas.

Formese la sección sexta, de calificación del concurso, en todos los concursos acumulados encabezada con testimonio, de esta resolución, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por las deudoras, así como de los autos de declaración de concurso. Procédase igualmente a la apertura de la sección sexta en los autos de concurso acumulados nº 412/2008, de la entidad CONSTRUCCIONES PORTICO, S.A. para su tramitación coordinada con la de los autos principales.

La administración concursal continuará en funciones e tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte. Mantendrá igualmente la condición procesal bajo la cual se iniciaron los incidentes concursales que se hallan actualmente en tramitación o pendientes de sentencia, con todos los derechos, obligaciones y cargas inherentes, hasta su conclusión por sentencia firme o resolución equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC ".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 22-3-2011 en su parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Aclaro, en cuanto sea necesario, el texto de los fundamentos de derecho IV y tercero IX de la sentencia dictada el pasado 11 de marzo de 2011 de modo que las referencias que en ellos se hacen a la necesidad del consentimiento individual del acreedor (al que sea aplicable la segunda de las alternativas del convenio) para convertir su préstamo participativo en acciones deben entenderse en el sentido de que, con arreglo a lo previsto en el punto 3.2 del Convenio aprobado, la manifestación de voluntad del acreedor contraria a la conversión del préstamo participativo en capital de la sociedad deberá ser expresa, dentro del plazo fijado, bajo la premisa de que si no hace uso en un plazo de esta concreta facultad de oposición se producirá la señalada conversión".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, tras desestimar por las razones expresadas en su sentencia las diversas demandas incidentales de oposición a la aprobación judicial del convenio de acreedores de la concursada Martinsa-Fadesa, y al no apreciar tampoco el juez del concurso otros defectos o infracciones que justificasen el rechazo de oficio del convenio aceptado por la mayoría, dictó sentencia aprobándolo, así como el de otras sociedades filiales, con las demás precisiones especificadas en su fallo y los correspondientes efectos legales.

SEGUNDO

Con base en unos mismos motivos, la sentencia ha sido recurrida en apelación exclusivamente por las acreedoras privilegiadas Shinsei Bank Limited y Jer Valencia S.A.R.L., cuyas oposiciones fueron...

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