SAP A Coruña 415/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:2331
Número de Recurso769/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución415/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00415/2012

ROLLO: RP 769/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-6

Procedimiento: J.ORAL (V.G.) 261/11

RECURRENTES: Adelaida

Procurador: Meilán Ramos

Abogado: Santana Meijide

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Rodolfo

Procurador: Dorrego Alonso

Abogado: Sanjurjo Ramil

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 17 de septiembre de 2012.

En el recurso de apelación penal número 769/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Adelaida, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Rodolfo .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 16 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodolfo, del delito de MALOS TRATOS sobre la MUJER que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

Se acuerda REVOCAR y DEJAR SIN EFECTO el AUTO de fecha 23 de septiembre de 2010, por el que se había dictado orden de protección de la persona de Adelaida .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña el 16 de abril respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 153.1 y 3 impugna la acusación particular ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados testimonios; se pretende una reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado...

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