SAP Burgos 424/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2012:922
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución424/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 139/2.012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 222/11

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00424/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 21 de septiembre de 2012

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en concurso con un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA Y TRES DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Florencia, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Justa y OTROS representados por la Procuradora Sra. REVILLAS MARAÑON y asistidos por el Letrado Sr. FERNANDO MORATI NO S, y dicha acusada, representada por el Procurador Sr. APARICIO ALVAREZ y asistida por el Letrado Sr. SERRANO VICARIO, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha acusada y personados con la calidad de apelados el resto de las partes personadas y el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: que el día 7 de Junio de 2009 sobre las 8,15 horas, la acusada Florencia conducía el vehículo SEAT Ibiza matrícula XE-....-XC por la carretera local 629 (Sotopalacios-Balmaseda), sentido Balmaseda, carretera de doble sentido de circulación, y lo hacía sin estar en condiciones para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, lo cual limitaba sus facultades psicofísicas, alterando sus facultades de percepción y reacción, por lo cual invadía el carril contrario constantemente, llegando en alguna ocasión a circular por sentido contrario durante 200 metros, hasta que a la altura del kilómetro 71,026, en un tramo curvo, circulando a una velocidad de 85 km/h y en las condiciones psicofísicas y con la ingesta de alcohol indicada, invadió completamente el carril contrario de circulación en el momento en que circulaba correctamente por el mismo el vehículo Citroen Xantia matrícula GO-....-GO, conducido por su propietario Cecilio y en el que viajaban Daniel, en el asiento de copiloto, Estanislao, en el asiento trasero izquierdo, e Fermín, en el asiento trasero derecho, colisionando ambos turismos.

Que consecuencia de la colisión:

Cecilio falleció.

Daniel sufrió lesiones consistentes en Cervicalgia, traumatismo torácico con fractura de esternón, contusión en muñeca izquierda y alteración de la visión central en ojo derecho, y otras que precisaron para su curación de tratamiento médico ortopédico rehabilitador.

Que Fermín sufrió lesiones consistentes en fractura no desplazada de C2, fractura de los arcos costales 4º, 5º y 6º izquierdos, esguince del LLI del tobillo izquierdo, contusión dorsal y ptosis palpebral, que precisaron para su curación tratamiento médico y rehabilitador.

Estanislao sufrió lesión consistente en fractura luxación de cadera izquierda (fractura de ceja posterior de cotilo y fractura transversa de pilar posterior) que precisaron de tratamiento médico quirúrgico.

Que ninguno de los perjudicados reclama indemnización por haber sido ya indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo.

Que según analítica practicada a la acusada el día 7 de Junio de 2009 a las 9,57 horas, la misma presentaba una tasa de 2,64 gramos de alcohol por litro de sangre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 24 de abril de 2.012,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Florencia como autora responsable penalmente de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CINCO AÑOS, lo que conllevará la pérdida de vigencia del permiso de conducir, con imposición a la misma del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada alegando error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 24 de la C.E . relativo a la presunción de inocencia, infracción de la Norma Jurídica por aplicación indebida de los artículos 380.1, 382 142 y 152.1 del Código Penal, así como la incongruencia omisiva por falta de motivación de las atenuantes de reconocimiento de los hechos, reparación del daño y dilaciones indebidas.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación de las partes personadas y el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 10 de septiembre de 2012.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la acusada frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenada como autora de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave, alegando error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 24 de la C.E . relativo a la presunción de inocencia, infracción de la Norma Jurídica por aplicación indebida de los artículos 380.1, 382 y 152 del Código Penal, así como la incongruencia omisiva por falta de motivación de las atenuantes de reconocimiento de los hechos, reparación del daño y dilaciones indebidas, postulando por todo ello su absolución o subsidiariamente la minoración de las penas impuestas.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por vía de recurso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos, ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en los artículos citados (y plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, sentencias Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90 entre otras), únicamente...

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