SAP Badajoz 310/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2012:1056
Número de Recurso255/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00310/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204492

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2009

Apelante: Victorino

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: Victorino

Apelado: CONSTRUCCIONES FLOES Y FLORES JAEN S.L.

Procurador: LUIS VELA ALVAREZ

Abogado: LUIS MARQUEZ PEREZ

S E N T E N C I A N U M: 310/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2009, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Victorino, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Letrado D. Victorino, y de otra como recurrido/s D/Dª. CONSTRUCCIONES FLOES Y FLORES JAEN S.L., representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS VELA ALVAREZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª LUIS MARQUEZ PEREZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Rollo: 255.12.

Primero

La actora solicitó en se admitiera su demanda sobre juicio ordinario sobre reclamación de cantidad contra DON Victorino, y se dicte sentencia concediéndole todos los pedimentos recogidos en su demanda.

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió:

FALLO

Primero

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vela Alvarez en nombre y representación de Construcciones Flores y Flores Jaén S.L., frente a D. Victorino, condenando a dicho demandado al abono de la cantidad de 30.018,42 euros, mas los intereses legales de demora desde la fecha de la presentación de la demanda; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Desestimo integramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Rodríguez en nombre y representación d eD. Victorino, frente a Construcciones Flores y Flores Jaén S.L. debiendo absolver a dicho acto reconvenido de todos los pedimentos contra él deducidos; sin perjuicio de poder reclamar el importe de los defectos constructivos; condenándole asimismo a las costas procesales causadas con dicha demanda reconvencional.-Tercero-. Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se esté en la pretensión es de utilidad en el suplico del escrito de oposición a la demanda y reconvención.

Alega en esencia que la sentencia recurrida incurre numerosos errores en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Tercero

Tras el pormenorizado examen de las actuaciones, no encuentra la Sala razones que justifiquen la pretendida revocación de la Sentencia impugnada, salvo lo que luego se dirá, en la que el Juzgador a quo ha valorado debidamente las pruebas practicadas sobre la base de las normas y la doctrina jurisprudencial aplicable a la controversia suscitada.

En este orden de cosas, la recurrente se han limitado a tratar de imponer la interpretación de la prueba que mas se acomoda a sus intereses. Por el contrario, la valoración del material probatorio ha de realizarse de manera conjunta y conforma a las reglas de la sana crítica, tal y como ha hecho el Juzgador de instancia. Hemos de recordar, una vez mas, que conforme a una reiterada Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales de instancia, sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), en ninguna forma tratar de imponerlas a los Juzgadores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ), sin que pueda sustituirse la valoración que el Juzgado de instancia hizo de toda la prueba practicada, tras un examen conjunto y selectivo de todos los medios probatorios aportados a los autos, por la valoración que realiza la parte recurrente fundados en su opinión subjetiva o en alguno de los elementos de convicción aislados que se aportaron en el proceso ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ).

La excepción a lo dicho es admitir el hecho, que reconoce la apelada, de que la deuda a cargo del demandado debe reducirse en la cantidad de 200 #, que tiene entregados a cuenta. Ello, en contra lo que supone y alega la apelada, no constituye excepción procesal ninguna en cuanto a la corrección en el modo de determinarse el objeto de litigio; el demandado demostrado tener pagada parte de la deuda y no aceptarselo sólo vendría a favorecer un enriquecimiento injusto para el actor, que carecería de cualquier legitimidad.

Cuarto

Siguiendo el orden de peticiones formuladas en la contestación a la demanda, conforme solicita recurrente en el suplico de su recurso, pasamos a formular las consideraciones que respecto de los mismos se estima procedentes.

En primer lugar, reproduce la recurrente la excepción del efecto el modo de proponer la demanda, que fue rechazada en la instancia durante audiencia previa y que la Sala entiende improcedente en cuanto que el defecto fundamental denunciado afecta a error de enumeración de la documental aportada junto con la demanda, lo que no impide al interesado concretar todos y cada uno de los errores, con lo que demuestra que en nada le han perjudicado.

Subsidiariamente solicita la desestimación de la demanda principal por incumplimiento del contrato, que no se ha concluido ni reparado los desperfectos de la obra; en otro caso, que se reduzca la cantidad debida, después de deducidos 6200 # entregados a cuenta, a un total de 22800 # por ser el importe pactado y aceptado como precio final de la obra.

La pretensión anterior no puede...

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