SAP Ávila 177/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00177/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 177/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

En la ciudad de Ávila, a 13 de Septiembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 370/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 185/2012, entre partes, de una como recurrente D. Vicente y Dª. Covadonga, representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, dirigidos por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN DE MIGUEL, y de otra como recurrida la mercantil ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigida por el Letrado D. JOSE MARÍA ABELLA RUBIO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 8 de Mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Fernando López del Barrio en nombre y representación de la entidad mercantil ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., contra D. Vicente y Dª Covadonga, DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a la misma, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los anteriores al otorgamiento de las correspondientes escrituras de compraventa de las viviendas Portal NUM000, Piso NUM001 NUM002, Trasero NUM003, Garaje NUM004, y Portal NUM000, Piso NUM005, Trasero NUM006, Garaje NUM007, sitas en CALLE000 nº NUM008, 05004 Ávila, y en consecuencia al simultáneo pago del precio, así como a abonar a la entidad actora la cantidad determinable conforme a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Quinto; y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Rodrigo Santamaría Sastre en nombre y representación de D. Vicente y Dª Covadonga contra la entidad mercantil ANDRIA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada-reconviniente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa de D. Vicente y doña Covadonga la Sentencia estimatoria de instancia, y pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda inicial que presentó la mercantil Andria Inversiones Inmobiliarias, S.A., contra los indicados recurrentes, y se estime su demanda reconvencional, declarando resueltos los contratos suscritos entre ellos, y se condene a la expresada mercantil a devolver a los aquí apelantes las cantidades que entregaron, ascendentes a 40.844,73# más el interés legal del dinero, sin que la entidad Andria pueda retenerlas para sí y apropiarse de ellas.

Los hechos que han sido base de la presente controversia se pueden sintetizar de la manera siguiente:

  1. ) La entidad demandante en la instancia, aquí apelada, Andria Inversiones Inmobiliarias S.A. fue promotora de la construcción de 150 viviendas en la denominada promoción El Mirador de Ávila.

  2. ) Por lo que a este procedimiento se refiere, en fecha 11 de Diciembre de 2007 la citada entidad, como vendedora y D. Vicente y doña Covadonga, como compradores, suscribieron dos contratos privados de compraventa en los cuales éstos últimos adquirían la propiedad de dos viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM008, 05004 de Ávila, que se ubican, por una parte, en el Portal nº NUM000, piso NUM001 NUM002

    , trastero nº NUM003 y plaza de garaje nº NUM004 ; y por otra, en el portal nº NUM000, piso NUM005

    , trastero NUM006 y plaza de garaje nº NUM007 .

  3. ) El precio de la vivienda NUM001 NUM002 era de 182.958,71# y el de la vivienda NUM005 de 188.184,96#, sumando ambas un total de 371.143,67#, estando acreditado que los compradores en plazos que comenzaron el 20 de Julio de 2.007, 15 de Diciembre de 2.007, y aplazadas después otras cantidades, abonaron un total de 40.844,76#; concretamente las cantidades entregadas fueron 6.000, 6.630, 3.320 y

    18.264,76; sumando todo ello no da la cantidad citada.

  4. ) En la cláusula 6ª de los contratos de compraventa ambas partes tenían pactado, que se obligaban a elevar a escritura pública los contratos privados y a entregar/recibir las llaves de la finca a la terminación de la misma, pactándose que la entrega de los pisos sería el 30 de Diciembre de 2.009, salvo causas de fuerza mayor o pagos pendientes de realizar por la parte compradora a dicha fecha. Y, se pactó expresamente, "dicha entrega podrá anticiparse o retrasarse en un período de tres meses sin que la parte compradora pueda efectuar reclamación alguna por este motivo" (vid folios 36 y 53).

  5. ) Consta acreditado que el certificado final de obra se expidió el 29 de Julio de 2.009; la escritura de división horizontal se realizó el 17 de Febrero de 2.010; y la licencia de primera ocupación se otorgó por el Ayuntamiento de Ávila el 29 de Marzo de 2.010.

    Respecto a este último documento, consta la denuncia de una compradora de vivienda ante el Ayuntamiento por estar obras sin terminar, existir una zanja, defectos en la pista de paddel, etc, el Ayuntamiento de Ávila dictó orden de suspensión de la licencia de primera ocupación, y subsanándose la mayoría de los defectos, levantó la suspensión en fecha 22 de Junio de 2.010. 6º) Los compradores de los pisos en este procedimiento, fueron requeridos por la vendedora al otorgamiento de escritura pública y pago del resto del precio (que aún debían por importe de 330.298,90#), ante el Notario de Ávila D. Francisco Ríos Dávila en fechas 24 de Marzo de 2.010, para asistir ante el Notario el 31 de Marzo de 2.010, en un primer intento del otorgamiento citado; y en fechas 14 de Abril de 2.010 y 27 de Abril de 2.010.

    Cuando se levantó la suspensión de licencia de primera ocupación el Ayuntamiento de Ávila, en fecha 22 de Junio de 2.010, aún fueron requeridos los compradores al otorgamiento de la escritura de compraventa y pago del resto del precio, con subrogación de hipoteca, el 22 de Octubre de 2.010.

    La parte actora, en el suplico de su demanda, pide se condene a los compradores de las viviendas D. Vicente y doña Covadonga al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de compraventa de las viviendas, trasteros y plazas de garaje a los...

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