STSJ Comunidad de Madrid 705/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2012
Fecha07 Septiembre 2012

RSU 0002890/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00705/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2890/12

Sentencia número: 705/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2890/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SEGISMUNDO GÓMEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Ana María contra la sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1214/11, seguidos a instancia de Dª. Ana María frente al AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Bustarviejo, desde 25-8-06, con la categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local, con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.369,58 euros (hecho no controvertidos)

SEGUNDO

La relación laboral se articula en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, siendo el objeto: Programa de Desarrollo Local y de Empleo. Dicho contrato se ha ido prorrogando anualmente.

TERCERO

En la oferta de empleo previa al contrato suscrito se indicaban las funciones del puesto, especificadas en el Proyecto- Apartado VI. En dicho proceso de selección fue elegida la actora: La contratación se efectúa al amparo de la Orden 4710/05 de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convoca para el año 2006 las ayudas para la contratación de un Agentes de Empleo y Desarrollo Local. El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, emitió informe favorable a la subvención para la contratación de un agente de empleo y desarrollo local. Hasta tanto no se aprueba la subvención no se podrá

proceder a la contratación, que habrá de tener lugar dentro del año natural en que se concede, con duración del contrato de un año y a tiempo completo (Notificación de 30-6-06 de la Jefe de Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local de Iniciativas Empresariales de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid).

SEXTO

Los programas que se desplegaban eran anuales, sujetos al proyecto prefijado, con arreglo a las funciones propias de los agentes de empleo y desarrollo local, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Orden 307/06 de 29 de diciembre del Consejero de Empleo y Mujer que establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la comunidad de Madrid.

SÉPTIMO

La actora elaboraba la Memoria de actividades realizadas y Proyecto a desarrollar, incluyendo las tareas y actividades a llevar cabo anualmente. Obra en autos y se da por reproducido el Proyecto de 2010-2011 y Memoria 2009-2010.

Anualmente se presentaba dicha Memoria y Proyectos a la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en 1* Orden 307/06. La Comunidad de Madrid fue concediendo las subvenciones correspondientes según lo previsto, para la ejecución de cada programa.

OCTAVO

No consta que la actora se dedicase a otras tareas diversas de las propias de su categoría y ajenas a los programas anuales.

NOVENO

En el Informe de Intervención sobre financiación parcial de nuevas actuaciones fechado a 13-7-11 se indica que resulta imposible asumir gastos o compromisos de gastos cuya financiación no esté asegurada con recursos económicos adicionales a los existentes. Respecto al expediente para la quinta prórroga de la subvención para contratar a partir de agosto de 2011 y hasta agosto 2012 a un agente de empleo y desarrollo local, supone económicamente ahorrar 25.380 euros para conseguir una ayuda de 10.142 euros. Resulta imposible asumir ese compromiso que es requisito previsto para presentar la solicitud de ayuda. En consecuencia, la Intervención no podrá certificar la disponibilidad de recursos propios, formulando reparo en caso de comprometer las citadas aportaciones.

El Ayuntamiento renunció a la subvención que había solicitado para la quinta prórroga de un agente de desarrollo local y de empleo.

DÉCIMO

El 12 de agosto de 2011 el Ayuntamiento comunica a la actora que su contrato de trabajo finaliza el 24-8-1l, dándose por terminada la relación laboral. Se practicó finiquito que incluía indemnización calculada en base a 8 días por año trabajado.

DECIMO
PRIMERO

No consta que continúe en el Municipio ningún tipo de programa de desarrollo local y empleo.

DECIMO
SEGUNDO

En el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de 2012 se contempla un puesto de Agente de Desarrollo Local y empelo a cubrir mediante subvención. DÉCIMOTERCERO.- Se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Ana María contra la empresa EL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de mayo de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de junio de 2012, señalándose el día 5 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra Ana María fue contratada en agosto de 2006 por el Ayuntamiento de Bustarviejo, como agente de empleo y desarrollo local, mediante contrata de obra o servicio determinado que fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta extinguirse el 12/8/11. La trabajadora accionó por despido y su pretensión fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 15 de Madrid de 8/2/12, que aquélla recurre en suplicación.

SEGUNDO

Se solicita de la Sala la revisión de los siguientes puntos del relato fáctico:

  1. ) Hecho declarado probado cuarto, para añadirle el siguiente párrafo: " la actividad que realizan los Agentes de Empleo y Desarrollo Local es una labor trasversal, que ahonda en otros ámbitos de la administración local, la cual debe realizarse en equipo con el resto de trabajadores profesionales de Ayuntamiento".

    Dice el recurso que con este texto se evidencia que la actividad realizada por la Sra Ana María carecía de independencia para justificar un contrato de obra o servicio determinado, pero tal apreciación no se comparte, porque lo que realmente indica el documento invocado a favor de la revisión es que la función de agente y desarrollo local "ahonda" en otros ámbitos de la administración local tales como urbanismo, medioambiente, empresarios, registros, catastro, comercio, etc, lo que supone una total imprecisión en cuanto a esas cuestiones, de la que difícilmente puede deducirse que la recurrente realizase actividades propias de esos sectores municipales, que es lo que viene a decir el escrito de suplicación.

  2. ) Hecho declarado probados quinto, cuya adición incorporaría el siguiente texto: " la Orden 4710/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocó para el año 2006 las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local determinó que las Corporaciones Locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que pueden colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local".

    Con esta redacción se quiere destacar que los agentes de...

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