STSJ Extremadura 434/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
Fecha10 Septiembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00434/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0100638

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000061 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Abelardo

Abogado/a: ESTHER THOMAS DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERCONSULTING,S.L.N.E.

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dº. ALICIA CANO MURILLO.

Dº. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dº. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a diez de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 434

En el RECURSO SUPLICACIÓN 255/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª ESTHER THOMAS DÍAZ, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia número 436/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 61/2011, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a IBERCONSULTING, S.L.N.E., sobre Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abelardo, presentó demanda contra IBERCONSULTING, S.L.N.E., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor Abelardo, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, con la categoría, antigüedad y salarios que hace constar en la demanda. 2º.- Consecuencia de dicha relación laboral, extinguida por Sentencia del Juzgado de lo social de 13-04-11 precisamente por falta de pago de los salarios, la referida empresa le adeuda las cantidades correspondientes a sus retribuciones de septiembre a diciembre de 2.010, incluyendo 246, 14 euros en conceptos de dietas. 3º.- En reclamación de la misma ha promovido el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, el cual se celebró sin resultado alguno, por lo que reproducen su pretensión ante el Juzgado de lo Social."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Abelardo contra IBERCONSULTING SLNE sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquel la cantidad de 6.674, 69 euros que le adeuda por conceptos salariales salvo 246,14 euros que corresponden a dietas, cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 24-5-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-9-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia formalmente estima la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa empleadora y condena a ésta última a que abone a aquél la cantidad de 6.674,69 euros, que le adeuda por conceptos salariales excepción hecha de las cantidades reclamadas por dietas, demanda en la que ya en su suplico adelantaba que a dicha cantidad habría que adicionar las que se fueran devengado hasta la celebración del acto del juicio (folio número 2 de los autos), razón por la cual con fecha 13 de abril de 2011 el trabajador presentó escrito de ampliación de la demanda, reclamando cantidades devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda, en total 3.857,13 euros más (folios 12 y 13 de los autos), siendo que con fecha 4 de mayo de 2011, se acuerda la suspensión del acto de juicio que venía señalado para dicha fecha por no constar el traslado de la ampliación efectuada a la parte demandada (folio 19 de los autos) y seguidamente, con fecha 6 de mayo de 2011, el trabajador presenta nuevo escrito en el que viene a aclarar y ampliar las cantidades que se reclaman en la demanda y en la ampliación, en la que se reclama en...

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