STSJ Cataluña 471/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:8626
Número de Recurso175/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución471/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 175/2009

SENTENCIA Nº 471

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 19 de junio de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 175/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por Letrado.

Son parte apeladas, la Sociedad INMOBILIARIA CERUSA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y defendida por Letrado, y la Sociedad CONSTRUCCIONS MECÀNIQUES PANNON SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Francisca Bordell Sarro y defendida por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 475/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de la Sociedad Inmobiliaria Cerusa SL, frente al Ayuntamiento de Mataró y la Sociedad Construcions Mecàniques Pannon SL, se dictó Sentencia en fecha 13 de febrero de 2009, por la que acordó estimar parcialmente el recurso interpuesto por la primera.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado, que fue admitido a trámite, con traslado a las demás partes, habiéndose opuesto la parte actora, mediante el pertinente escrito, y habiendo dejado transcurrir el plazo la Sociedad codemandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 475/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora y apelada del acuerdo adoptado en fecha 14 de junio de 2006 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente, en su parte bastante :

"Primer.- Resoldre els recursos de reposició interposats a l'aprovació definitiva presentats per..., en el sentit i motius que conté l'informe sobre els recursos formulats contra l'aprovació definitiva del projecte de reparcelació de la UA-53 "El Verdet" que forma part del present acord a tots els efectes.

Segon

Aprovar el Text refòs del Projecte de Reparcelació de l'àmbit de la Unitat d'Actuació "U. A. 53 "El Verdet" presentat per l'empresa municipal PUMSA, que incorpora les modificacions introduïdes arrel de l'estimació parcial del recurs de reposició interposat per Hielos Montseny, SA a l'aprovació definitiva".

Interpuesto por la parte actora recurso contencioso contra dicha resolución, el Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 13 de febrero de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente :

"Primero : Debo Estimar y Estimo Parcialmente el recurso contencioso interpuesto

por Inmobiliaria Cerusa SL, contra el Ayuntamiento de Mataró y Construciones Mecánicas Pannon SL, en cuanto que se considera que las cuantías por los conceptos indemnizables (ex art. 137.3 B RGU) recogidas en el Proyecto de Reparcelación son excesivas respecto a Hielos Montseny SA, la cual deberá ser disminuida en un 65 % quedando fijada en 135.017'05 euros ; y en cuanto a Construciones Mecánicas Pannon SL, deberá ser disminuida en un 55 % resultando 149.146'27 euros. En consecuencia, se condena a la Administración actuante, a la devolución a favor de Inmobiliaria Cerusa SL, de la parte que corresponda de la primera derrama girada y cobrada en concepto de gastos de indemnización por restantes conceptos, así como los intereses legales devengados y que se devenguen. Desestimando la demanda en los demás pedimentos y por tanto, confirmando la Resolución recurrida.

Segundo

No efectuar condena en las costas".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el Proyecto de Reparcelación de referencia se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento de Mataró en fecha 11 de julio de 2005, definitivamente el 1 de marzo de 2006, y en vista de los recursos de reposición formulados contra dicho acuerdo, se adoptó el de fecha 14 de junio de 2006, objeto de impugnación en este proceso según se acaba de reseñar.

Dictada Sentencia en la 1ª instancia del proceso, del tenor que se ha transcrito, impugna el Ayuntamiento demandado en esta alzada los pronunciamientos del fallo, debiendo precisarse lo siguiente, aunque no haya sido planteado por las partes.

El Ayuntamiento está legitimado para impugnar tales pronunciamientos, en tanto que autor de la resolución - aprobatoria del T.R. del Proyecto de Reparcelación - que ha resultado parcialmente anulada por la Sentencia apelada, y que le obligaría, en los términos de ésta, a efectuar devoluciones dinerarias en favor de la recurrente Cerusa SL.

Por otra parte, existe un interés público evidente en la ejecución de las previsiones de los planes urbanísticos, en este caso, a través de la ejecución del proyecto de reparcelación ( STS, Sala 3ª, de 21 de julio de 1998, rec. 4298/1994, FJ 3º ; y de 7 de marzo de 2001, rec. 182/99, FJ 5º), ejecución urbanística que se vería dificultada si, como consecuencia de la Sentencia apelada, hubiera de procederse a la modificación del proyecto de reparcelación aprobado en sede administrativa, mediante las operaciones jurídicas a que más adelante se hará referencia.

Por todo ello, la legitimación del Ayuntamiento apelante alcanza a la segunda indemnización cuyo importe reduce la Sentencia, la correspondiente a la codemandada Construcions Mecàniques Pannon SL, pese a la contradictoria actuación de su representación procesal, que no apeló la Sentencia ni se adhirió al recurso de apelación, ex art. 85.4 LJCA .

Al respecto, las renuncias de derechos han de ser claras, precisas, expresas o deducidas de hechos de significación unívoca, exigiéndose que sea expresa y contundente, con manifestación indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, o deducida de actos o hechos de los que se deduzca inequívocamente y sin ambigüedad alguna ( STS, Sala 1ª, de 9 de diciembre de 2010, rec. 1433/2006, FJ 4º ; de 12 de diciembre de 2011, rec. 1827/2008, FJ 4º ; y las que citan). No es el caso con toda evidencia de Construcions Mecàniques Pannon SL, que postuló como codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, la confirmación de la resolución recurrida "respecte al reconeixement i aprovació de indemnització per traslllat (a su favor)".

Procede pues examinar en esta alzada, todos los pronunciamientos contenidos en el fallo de la Sentencia apelada, que son objeto de impugnación en el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Mataró, comenzando por las indemnizaciones reconocidas a la arrendataria Hielos Montseny SA.

TERCERO

La Sentencia apelada disminuye en un 65 % el total importe de las indemnizaciones fijadas a favor de dicha Sociedad en la resolución administrativa de 14 de junio de 2006, esto es, en el T.R. del Proyecto de Reparcelación.

Sigue con ello el Juzgado a quo, el criterio del Sr. Arquitecto que ha actuado como perito en el proceso, a instancias de la parte actora, designado con arreglo al art. 341.1 LEC .

Concreta el recurso de apelación, los conceptos indemnizatorios discutidos, que son los siguientes de entre todos los reconocidos a la Sociedad, como arrendataria de locales afectados por el Proyecto de Reparcelación, y obligada a abandonarlos como consecuencia de la gestión urbanística consiguiente : Diferencia de rentas ; Elementos no trasladables ; Pérdida de clientela ; y Fianza.

Los razonamientos del Sr. Perito en que se funda la Sentencia apelada se contienen, a tenor del dictamen emitido :

  1. En su apartado 7º, donde señala que "La fianza no es un gasto. Es un depósito que se recupera. Y en mi opinión no debe generar indemnización. La pérdida de clientela es un concepto que va ligado a un tipo de negocio abierto al público. Ninguno de los arrendatarios de autos recibe público en su nave. Se trataba de naves de almacenaje y manipulación de productos, pero sin pública concurrencia...".

  2. En su apartado 8º, donde refiere que "En la industria hoy en dia la maquinaria está en continuo proceso de renovación y amortización. Cada vez los plazos de amortización son más cortos y la renovación menos gravosa. Existe el "leasing", el "renting", y numerosas desgravaciones, que permiten la puesta al dia de los sistemas de producción sin demasiadas dificultades. Por eso no comparto el criterio de indemnizar "elementos trasladables", cuando en el caso de Hielos Montseny SA las cámaras frigoríficas parecen estar sobradamente amortizadas. Las...

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