SAP Madrid 356/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00356/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0004582 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 464 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 135 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Juan Ignacio y D. Bartolomé, representados por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y asistido del Letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago, y de otra, como demandados-apelados y apelantes Dª María, Dª Vicenta, Dª Camila, Dª Frida, Dª Paulina, D. Gabriel, Dª Adela, D. Luis y Dª Emma representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova y asistidos del Letrado D. José Arteaga Pardo, D. Sixto y Dª Miriam representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y asistidos por el Letrado D. Carlos Barrientos Segura, D. Juan Pablo representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y asistido por la Letrada Dª Carina Sáez Quillard, y como demandados-apelados Tosaka Seguriti Investiment Limited representado por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha y asistidos de la Letrada Dª Carina Sáez Quillard y Lunder S.A. y Dª Alejandra representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida de la Letrada Dª Carina Sáez Quillard.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Madrid, en fecha 23 de julio de 2009, se dictó

sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el PROCURADOR D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO En nombre y representación de D. Juan Ignacio y D. Bartolomé contra D. Evelio, D. Julián, Dª Leonor y Sonsoles, contra Dª Carla, Dª Jacinta y Dª Sacramento, contra Dª Ascension y Dª Alejandra, Dª María, contra Dª Camila, Dª Emma

, Dª Paulina, Dª Vicenta, D. Luis, Dª Adela, D. Gabriel Y Dª Frida, contra D. Juan Pablo, D. Sixto Y Dª Miriam, y contra la entidad "TOSAKA SEGURITI INVESTIMENT LIMITED" debo declarar y declaro:1º) la nulidad absoluta por falta de consentimiento de las dos escrituras de compraventa otorgadas por Dª Manuela el día 8 de febrero de 1990, siendo compradora, la sociedad demandada "Tosaka Investiment Securiti Limited", sobre la FINCA000 " del término municipal de Casares (Málaga), y siendo compradores D. Juan Pablo, D. Sixto y Dª Miriam, sobre la FINCA001 " del término municipal de Casares (Málaga), así como la nulidad absoluta de la escritura de poder otorgada or Dª Manuela a favor de su hermano D. Bartolomé el día 24 de enero de 1990 por la misma razón, 2º) la nulidad absoluta de la escritura de segregación, compraventa y agrupación otorgada por Dª Manuela el día 8 de febrero de 1989, siendo comprador D. Pablo Jesús, sobre las FINCA002 " y " DIRECCION000 " del término municipal de Casares (Málaga); 3º) la cancelación de las inscripciones registrales causadas por las mismas, en concreto, las inscripciones registrales causadas por la escritura de segregación, compraventa y agrupación de 8 de febrero de 1989 otorgadas ante el notario de Madrid D. José María Lucena Conde sobre las fincas registrales nº NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, todas ellas del Registro de la Propiedad de Manilva, llamadas " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " y " FINCA002 ", sitas en el término de Casares; la inscripción registral causada por la escritura de compraventa de la nuda propiedad de 8 de febrero de 1990 otorgada ante el notario de Granada D. Luis Rojas Monte, sobre la finca registral nº NUM008, llamada " FINCA000 ", del Registro de la Propiedad de Manilva, sita en el término de Casares; y la inscripción registral causada por la escritura de compraventa de nuda propiedad de 8 de febrero de 1990 otorgada ante el notario de Granda D. Luis Rojas Montes, sobre la finca registral nº NUM009, llamada " FINCA001 ", del Registro de la Propiedad de Manilva, sita en el término de Casares; 4º) la plena eficacia el legado testamentario otorgado por Dª Manuela y constituido respecto de las fincas DIRECCION000 ", " FINCA001 " y " FINCA000 " en beneficio del demandante D. Juan Ignacio y los descendientes de D. Juan Ignacio y Dª Diana, esto es, una quinta parte indivisa y por sextas partes iguales entre los hijos de D. Jesús Carlos, una quinta parte indivisa a la única hija de Dª Otilia, una quinta parte indivisa y por terceras partes iguales entre los hijos de Dª Diana, otra quinta parte indivisa y por mitades iguales entre los hijos de D!ª Elias, y en la quinta parte restante indivisa y por sextas e iguales partes entre los hijos de Dª Encarnacion ; 6º) Que la FINCA002 " pertenece por sextas e iguales partes en proindiviso a los codemandados, d. Evelio y D. Julián, a Dª Carla

, Dª Jacinta y Sacramento, herederas de D. Teodosio, A Dª Ascension, a Dª Alejandra como heredera de D. Carlos, y en la sexta parte indivisa restante a él y a las codemandadas, Dª Leonor y Dª Loreto ; y 7º) que deberán los codemandados D. Evelio y D. Julián, Dª Carla, Dª Jacinta y Sacramento, herederas de D. Teodosio, Dª Ascension, Dª Alejandra como heredera de D. Carlos, y D. Juan Ignacio y las codemandadas Dª Leonor y Loreto, en su condición de instituidos herederos universales, o descendientes de estos, cada uno en su cuota hereditaria según el testamento, reintegrar a los herederos del comprador D. Pablo Jesús, esto es, los demandados Dª Camila Dª Emma, Dª Paulina, Dª Vicenta, D. Luis, Dª Adela

, D. Gabriel y Dª Frida, y Dª María el precio pagado por la comprad e las FINCA002 "y " DIRECCION000 " con sus intereses calculados desde el 8 de febrero de 1989 y hasta la fecha de la sentencia.

Igualmente deberán los mismos instituidos herederos reintegrar al demandado D. Juan Pablo, en cuanto a cuatro quintas partes, ya los demandados D. Sixto y Dª Miriam, en cuanto a la quinta parte restante, el precio abonado por ellos por la compra de la FINCA001 " ascendente a la cantidad de 12.020,24 euros más los intereses legales desde el 8 de febrero de 1990 y hasta la fecha de la sentencia. WE igualmente deberán los mismos reintegrar a la entidad "Tosaka Investiment Securiti Limited" el precio pagado por la compra de la finca " FINCA000 " ascendente a 12.020,24 euros, más los intereses legales desde el 8 de3 febrero de 1990 y hasta la fecha de la sentencia, todo ello sin expresa imposición de las costas del procedimiento.

Así mismo, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo en nombre y representación de D. Juan Ignacio y D. Bartolomé contra "LUNDER S.A." debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

En fecha 8 de septiembre de 2009 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DISPONGO: Proceder a rectificar la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009, en su ENCABEZAMIENTO, EN EL SENTIDO SOLICITADO por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira, de que donde se dice:"...contra LUNDER S.A.A, Dª Ascension Y Dª Alejandra, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistidos técnicamente por la Letrada Dª Carina Sáez Quillard...", debe decir:"... contra LUNDER S.A.AY Dª Alejandra, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira Y asistidos técnicamente por la Letrada Dª Carina Sáez Quillard, contra Dª Ascension declarada en rebeldía procesal..." Y en su Antecedente de Hecho Segundo, en el sentido de que donde dice:"... a excepción de tres demandadas que fueron declaradas en rebeldía...", debe decir:"... a excepción de cuatro demandadas que fueron declaradas en rebeldía...".

Igualmente proceder a rectificar la referida Sentencia en su encabezamiento en el sentido instado por el procurador Sr. Olmos Gómez, de que donde dice:"...contra D. Juan Pablo, DON Sixto Y Dª Miriam representados por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez y asistidos por el Letrado D. Carlos Barrientos SEGURA..." DEBE DECIR:"... CONTRA D. Juan Pablo, representado por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez y Asistido por la Letrada Dña. Carina Sáez Quillard, contra DON Sixto Y Dª Miriam representados por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez y asistidos por el Letrado D. Carlos Barrientos".

No ha lugar al resto de aclaraciones y rectificaciones solicitadas por el Procurador Sr. Olmos Gómez, ni a las instadas por el procurador Sr. de Diego Quevedo".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a ambas, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de junio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de julio de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...autorizante de la escritura de donación la fuerza probatoria que le ha otorgado la sentencia recurrida. Cita las SSAP de Madrid (Sección 13ª) de 6 de julio de 2012 , de Gijón (Sección 7ª) de 11 de julio , de León (Sección 2ª) de 3 de diciembre de 2010 , de Las Palmas (Sección 4ª) de 22 de a......
  • ATS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 Junio 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación 464/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 135/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de - Mediante diligencia de ordenación de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR